Examinado el escrito presentado por D. Adalberto Perea, en calidad de Director Técnico de TÜV Internacional, Grupo TÜV Rheinland, S.L., C.I.F. B-82889296, con domicilio social en C/ José Silva, 17, Madrid, solicitando la ampliación de la inscripción como Organismo de control para inspección de la seguridad de instalaciones industriales en el Principado de Asturias, esta Consejería de Industria y Empleo tiene en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Examinado el escrito presentado por D. Raúl S. Galeano Infanzón, en calidad de representante de «Galga Control Ingeniería y Calidad, S.L.», C.I.F. B-33827791, con domicilio social en Residencial Vegasol Ch 26, Vega-Gijón, Asturias, solicitando autorización como Organismo de control, para inspección de la seguridad de instalaciones industriales, esta Consejería de Industria y Empleo tiene en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Visto el acuerdo del Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 8 de marzo de 2005 por el que se informa favorablemente la incoación previa de expediente administrativo para la declaración como Bien de Interés Cultural del pueblo de Teixois, en el concejo de Taramundi, con la categoría de Conjunto Histórico.
Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:
Primero.-Incoar expediente administrativo para la declaración como Bien de Interés Cultural del pueblo de Teixois, en el concejo de Taramundi, con la categoría de Conjunto Histórico, según descripción y delimitación del entorno afectado que se publica como anexo a la presente Resolución.
Advertidos errores en la publicación del texto de la Ley del Principado de Asturias 6/2004, de 28 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005 (Boletín Oficial del Estado núm. 32, de 7 de febrero de 2005), se procede a su rectificación en el siguiente sentido:
Página 4066, segunda columna. En el artículo 11. Seis. Donde dice:
«2.04.A.26 Ensayo de desgaste de árido grueso empleado por la máquina Deval: 40,99 €»
Debe decir:
«2.04.A.26 Ensayo de desgaste de árido grueso empleado por la máquina Deval: 140,99 €»
El Palacio de Campos, sito en Outeiro, concejo de Tapia de Casariego, es uno de los ejemplos más representativos de las construcciones señoriales de la zona occidental de Asturias. Sus orígenes se remontan al siglo XV y gracias a las sucesivas ampliaciones que vivió en los siglos sucesivos forma en la actualidad un conjunto integrado por el propio palacio, junto con la capilla, las tapias y las huertas que lo circundan, constituyendo una excelente muestra de la adecuación de la arquitectura al entorno.
La constatación de la importancia histórica de este inmueble llevó a la entonces Consejería de Educación y Cultura a incoar, con fecha 4 de junio de 2003 el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.
En la tramitación del expediente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se obtuvieron informes favorables a la protección patrimonial, de la Real Academia de la Historia, de la Universidad de Oviedo y de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Igualmente la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias informó favorablemente la propuesta de declaración del Palacio de Campos en Outeiro como Bien de Interés Cultural.
Por Resolución de 27 de febrero de 2004 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas.
Asimismo el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 13 de diciembre de 2004, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Adicional Quinta de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
En su virtud, propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de febrero de 2005, dispongo:
Artículo 1. Declaración.