Con fecha 7 de junio de 1985 la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes acordó tener por incoado expediente de declaración monumental a favor de la iglesia de Santa María de Arbazal, en el concejo de Villaviciosa.
No habiendo concluido la tramitación de este expediente hasta la fecha, y en previsión de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se hace necesario ahora proceder a aprobar un entorno de protección provisional para esta iglesia, con vistas a finalizar la tramitación administrativa de su declaración como Bien de Interés Cultural.
Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de marzo de 2005 por el que se informa favorablemente la incoación provisional del entorno de protección de la iglesia de Santa María de Arbazal, en el concejo de Villaviciosa.
Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:
Primero.-Aprobar el entorno de protección provisional de la iglesia de Santa María de Arbazal, en el concejo de Villaviciosa, según la descripción que se publica como anexo a la presente Resolución.
Con fecha 7 de junio de 1985 la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes acordó tener por incoado expediente de declaración monumental a favor de la iglesia de Santa María Magdalena de los Pandos, en el concejo de Villaviciosa.
No habiendo concluido la tramitación de este expediente hasta la fecha, y en previsión de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se hace necesario ahora proceder a aprobar un entorno de protección provisional para esta iglesia, con vistas a finalizar la tramitación administrativa de su declaración como Bien de Interés Cultural.
Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de marzo de 2005 por el que se informa favorablemente la incoación provisional del entorno de protección de la iglesia de Santa María Magdalena de los Pandos, en el concejo de Villaviciosa.
Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo
Primero.-Aprobar el entorno de protección provisional de la iglesia de Santa María Magdalena, en el concejo de Villaviciosa, según la descripción que se publica como anexo a la presente Resolución.
Con fecha 7 de abril de 1982 la entonces Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas acordó tener por incoado expediente de declaración monumental a favor de la iglesia de Santiago de Arlós, en el concejo de Llanera.
No habiendo concluido la tramitación de este expediente hasta la fecha, y en previsión de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se hace necesario ahora proceder a aprobar un entorno de protección provisional para esta iglesia, con vistas a finalizar la tramitación administrativa de su declaración como Bien de Interés Cultural.
Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de marzo de 2005 por el que se informa favorablemente la incoación provisional del entorno de protección de la iglesia de Santiago de Arlós, concejo de Llanera.
Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:
Primero.-Aprobar el entorno de protección provisional de la iglesia de Santiago de Arlós, en el concejo de Llanera, según la descripción que se publica como anexo a la presente Resolución.
Con fecha 13 de mayo de 1983 la entonces Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Protección del Patrimonio Artístico del Ministerio de Cultura acordó tener por incoado un expediente de declaración monumental a favor de la iglesia parroquial de Santa María de Tanes, en el concejo de Caso.
No habiendo concluido la tramitación de este expediente hasta la fecha, y en previsión de lo dispuesto en las Disposiciones Transitoria Primera y Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se hace necesario ahora proceder a aprobar un entorno de protección provisional para esta iglesia, con vistas a finalizar la tramitación administrativa de su expediente de declaración como Bien de Interés Cultural.
Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de marzo de 2005 por el que se informa favorablemente la incoación provisional del entorno de protección de la iglesia parroquial de Santa María de Tanes, en el concejo de Caso.
Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:
Primero.-Aprobar el entorno de protección provisional de la iglesia parroquial de Santa María de Tanes, en el concejo de Caso, según la descripción que se publica como anexo a la presente Resolución.
Con fecha 8 de julio de 1980 la entonces Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura acordó tener por incoado expediente de declaración monumental a favor de la antigua iglesia parroquial de Sabugo.
No habiendo concluido la tramitación de este expediente hasta la fecha, y en previsión de lo establecido en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se hace necesario ahora proceder a aprobar un entorno de protección provisional para este bien patrimonial, con vistas a finalizar la tramitación administrativa de su declaración como Bien de Interés Cultural.
Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de marzo de 2005 por el que se informa favorablemente la incoación provisional del entorno de protección de la iglesia de Santo Tomás de Canterbury, antigua iglesia parroquial de Sabugo, en Avilés.
Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:
Primero.-Aprobar el entorno de protección provisional de la iglesia de Santo Tomás de Canterbury, antigua iglesia parroquial de Sabugo, en el concejo de Avilés, según la descripción que se publica como anexo a la presente Resolución.