EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Servicio Público de Empleo.
Con fecha 28 de enero de 1982 la entonces Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura acordó tener por incoado expediente de declaración monumental a favor de la Plaza de Toros de Buenavista, en Oviedo.
No habiendo concluido la tramitación de este expediente hasta la fecha, y en previsión de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se hace necesario ahora proceder a aprobar un entorno de protección provisional para este bien patrimonial, con vistas a finalizar la tramitación administrativa de su declaración como Bien de Interés Cultural.
Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 26 de abril de 2005 por el que se informa favorablemente la incoación provisional del entorno de protección de la Plaza de Toros de Buenavista, en Oviedo.
Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999 de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:
Primero.-Aprobar el entorno de protección provisional de la Plaza de Toros de Buenavista, en Oviedo, según la descripción que se publica como anexo a la presente Resolución.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.
Con fecha 3 de diciembre de 1984 la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobó una Resolución por medio de la cual se incoaba expediente para la protección patrimonial de la Casa Rectoral, Capilla y Puente en Fierros, Lena.
No habiendo concluido la tramitación de este expediente hasta la fecha, y en previsión de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se hace necesario ahora proceder a aprobar un entorno de protección provisional para este conjunto de elementos, con vistas a finalizar su tramitación administrativa,
Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de marzo de 2005 por el que se informa favorablemente la incoación provisional del entorno de protección de la Casa Rectoral, Capilla y Puente en Fierros, concejo de Lena,
Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:
Primero.-Aprobar el entorno de protección provisional del conjunto formado por la Casa Rectoral, Capilla y Puente en Fierros, concejo de Lena, según la descripción que se publica como anexo a la presente Resolución.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a disposiciones básicas de las Leyes 44/2002, de 23 de noviembre, de medidas de re-forma del sistema financiero, y 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.