Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Resolución de 21 de octubre de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la iglesia de Santa Marina de Puerto de Vega (Navia).

Con fecha 7 de abril de 1982 la entonces Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura acordó tener por incoado expediente de declaración monumental a favor de la iglesia de Santa Marina de Puerto de Vega, en el concejo de Navia. No habiendo concluido la tramitación de este expediente hasta la fecha, y en previsión de lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se hace necesario ahora proceder a aprobar un entorno de protección provisional para esta iglesia, con vistas a finalizar su tramitación administrativa. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 27 de septiembre de 2005 por el que se informa favorablemente la incoación provisional del entorno de protección de la iglesia de Santa Marina de Puerto de Vega, en el concejo de Navia. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Aprobar el entorno de protección provisional de la iglesia de Santa Marina de Puerto de Vega, en el concejo de Navia, según la descripción que se publica como anexo a la presente Resolución.

Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba la delimitación del Conjunto Histórico de la villa de Cangas del Narcea y de su entorno de protección.

Con fecha 6 de julio de 1984 la entonces Consejería de Educación y Cultura acordó tener por incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico a favor de la villa de Cangas del Narcea. No habiendo concluido la tramitación de este expediente, hasta la fecha, y en previsión de lo establecido en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se hace necesario ahora proceder a aprobar una nueva delimitación del Conjunto Histórico y de su entorno de protección, del que actualmente carecía este expediente, con vistas a finalizar la tramitación administrativa de la declaración como Bien de Interés Cultural de la villa de Cangas del Narcea. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 27 de julio de 2005 por el que se informa favorablemente la nueva delimitación del Conjunto Histórico de la villa de Cangas del Narcea, así como de su entorno de protección. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Aprobar la nueva delimitación provisional del Conjunto Histórico de la villa de Cangas del Narcea, así como de su entorno de protección, según la descripción que se publica como anexo a la presente Resolución.

Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba una nueva delimitación provisional para el Conjunto Histórico de la villa de Cudillero.

Con fecha 11 de abril de 1985 la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes acordó tener por incoado expediente de declaración como Conjunto Histórico Artístico de la localidad de Cudillero. No habiendo concluido la tramitación de este expediente hasta la fecha, y en previsión de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera ahora necesario ahora proceder a aprobar una nueva delimitación del Conjunto Histórico de la villa, en la que se incluye, además, la delimitación de su entorno de protección, que no existía en la anterior propuesta, con vistas a finalizar la tramitación administrativa de este expediente. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 27 de julio de 2005 por el que se informa favorablemente la nueva delimitación del Conjunto Histórico de la Villa de Cudillero. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Aprobar la nueva delimitación del Conjunto Histórico de la villa de Cudillero y de su entorno de protección, según la descripción que se publica como anexo a la presente Resolución.

Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba la modificación del nivel de protección patrimonial propuesto para la Torre de los Valdés en San Cucao, concejo de Llanera.

Con fecha 13 de diciembre de 1984, la entonces Consejería de Cultura y Deportes del Principado de Asturias acordó la incoación del expediente de declaración monumental a favor de la Torre de los Valdés en San Cucao, en el concejo de Llanera. Mediante resolución de 13 de mayo de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se retomó el expediente, aprobando un entorno de protección provisional para este inmueble. Con posterioridad a esta Resolución y en cumplimiento del procedimiento regulado en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se solicitó a diversas instituciones consultivas su pronunciamiento sobre esta propuesta de declaración monumental. Fruto de esa solicitud, las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando se pronunciaron en el sentido de considerar que el nivel de protección idóneo para esta Torre de los Valdés en San Cucao es el de su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, opinión con la que coincidió el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 27 de julio de 2005, según consta en el acta correspondiente. Vistos estos pronunciamientos de las instituciones consultivas y del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Continuar la tramitación del expediente de protección patrimonial de la Torre de los Valdés en San Cucao, concejo de Llanera, con vistas a la inclusión de este inmueble y de su entorno de protección en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

Corrección de errores en la Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.

Advertidos errores materiales en el texto de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo (Boletín Oficial del Estado núm. 282, de 23 de noviembre de 2004), se procede, según consta publicado en el Boletín Oficial de la Junta General del Principado de Asturias, Serie A, núm. 4.10, de 14 de septiembre de 2005, a su rectificación en el siguiente sentido:

Página 38673, segunda columna. En el segundo párrafo del Preámbulo, donde dice: «a todas las instituciones del Principado de Asturias», debe decir: «a los órganos de la Administración del Principado de Asturias».