Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Resolución de 21 de octubre de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la iglesia de Santa Marina de Puerto de Vega (Navia).

Con fecha 7 de abril de 1982 la entonces Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura acordó tener por incoado expediente de declaración monumental a favor de la iglesia de Santa Marina de Puerto de Vega, en el concejo de Navia. No habiendo concluido la tramitación de este expediente hasta la fecha, y en previsión de lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se hace necesario ahora proceder a aprobar un entorno de protección provisional para esta iglesia, con vistas a finalizar su tramitación administrativa. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 27 de septiembre de 2005 por el que se informa favorablemente la incoación provisional del entorno de protección de la iglesia de Santa Marina de Puerto de Vega, en el concejo de Navia. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Aprobar el entorno de protección provisional de la iglesia de Santa Marina de Puerto de Vega, en el concejo de Navia, según la descripción que se publica como anexo a la presente Resolución.

Resolución de 20 de octubre de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se acuerda el inicio de expediente administrativo para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, del palacio de San Román en Panes (Peñamellera Baja).

Visto el acuerdo del Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 9 de mayo de 2005 por el que se informa favorablemente la incoación previa de expediente administrativo para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, del palacio de San Román de Panes, en el concejo de Peñamellera Baja.

Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Resolución de 20 de octubre de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para el palacio de Anleo (Navia).

Con fecha 18 de diciembre de 1984 la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Principado de Asturias acordó tener por incoado expediente de declaración monumental a favor del palacio de Anleo, en el concejo de Navia. No habiendo concluido la tramitación de este expediente hasta la fecha, y en previsión de lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se hace necesario ahora proceder a aprobar un entorno de protección provisional para este inmueble, con vistas a finalizar su tramitación administrativa. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 27 de septiembre de 2005, por el que se informa favorablemente la incoación provisional del entorno de protección del palacio de Anleo en el concejo de Navia. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Aprobar el entorno de protección provisional del palacio de Anleo en el concejo de Navia, según la descripción que se publica como anexo a la presente Resolución.

Resolución de 21 de octubre de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para el Casino de Llanes.

Con fecha 8 de julio de 1980 la entonces Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura acordó tener por incoado expediente de declaración monumental a favor del Casino de Llanes. No habiendo concluido la tramitación de este expediente hasta la fecha, y en previsión de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se hace necesario ahora proceder a aprobar un entorno de protección provisional para este bien patrimonial, con vistas a finalizar la tramitación administrativa de su declaración como bien de interés cultural. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 5 de octubre de 2005 por el que se informa favorablemente la incoación provisional del entorno de protección del Casino de Llanes. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Aprobar el entorno de protección provisional del Casino de Llanes, según la descripción que se publica como anexo a la presente Resolución.

Resolución de 21 de octubre de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para el Palacio de Camposorio (Navia).

Con fecha 22 de febrero de 1985, la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Principado de Asturias acordó tener por incoado expediente de declaración monumental a favor del Palacio de Camposorio en Piñera, en el concejo de Navia. No habiendo concluido la tramitación de este expediente hasta la fecha, y en previsión de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se hace necesario ahora proceder a aprobar un entorno de protección provisional para este inmueble, con vistas a finalizar su tramitación administrativa. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 27 de septiembre de 2005 por el que se informa favorablemente la incoación provisional del entorno de protección del Palacio de Camposorio en Piñera, en el concejo de Navia. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación,

RESUELVO