Con fecha 30 de diciembre de 1993 el Palacio de Cienfuegos de Peñalba, de Pola de Allande, fue declarado Bien de Interés Cultural mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
El expediente administrativo para proceder a tal declaración fue tramitado de conformidad con lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933 del Patrimonio Artístico Nacional, en aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta, apartado 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, no procediéndose, en consecuencia, a delimitar un entorno de protección para el inmueble protegido.
Ahora, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para el Palacio de Cienfuegos de Peñalba, sito en Pola de Allande, concejo de Allande.
Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 8 de marzo de 2005 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para este inmueble.
Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:
Primero.-Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección para el Palacio de Cienfuegos de Peñalba de Pola de Allande.
Con fecha 28 de noviembre de 1980 la entonces Dirección General de Bellas Artes y Bibliotecas del Ministerio de Cultura acordó tener por incoado expediente de declaración monumental a favor de la Casa de los Guzmán de Vegadeo, en San Martín de Oscos.
No habiendo concluido la tramitación de este expediente hasta la fecha, y en previsión de lo establecido en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se retoma ahora esta propuesta de protección patrimonial.
En su reunión del 9 de mayo de 2005 el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias consideró que el nivel de protección más adecuado a los valores de este inmueble era el de su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, razón por la cual se procede a modificar la propuesta inicial de protección. Esta consideración coincide con lo expresado en su momento, durante el proceso de tramitación del expediente, por las Reales Academias de Bellas Artes de San Fernando y de la Historia, en el sentido de estimar los valores de este inmueble como no suficientes como para proceder a su declaración con el máximo nivel de protección.
Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:
Primero.-Continuar la tramitación del expediente de protección patrimonial de la Casa de los Guzmán de Vegadeo, en San Martín de Oscos, con vistas a la inclusión de este elemento en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación (BOE del 28), resuelvo:
Anunciar que en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 21 de abril de 2006, se publica la Resolución de 10 de abril de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convocan procedimientos selectivos para acceso e ingreso en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación y procedimientos para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de modificación del artículo 13.1, k), de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.