Santa María Magdalena de los Pandos es una iglesia románica de comienzos del siglo XIII, que sufrió a lo largo de los siglos diversos añadidos, como el del pórtico del XVIII, la sacristía del XIX o la espadaña del XX.
Se trata de un ejemplo típico del Románico rural asturiano, caracterizado por la pequeña dimensión de los edificios y su armónica inserción en el entorno natural. Esta iglesia obedece a la denominada corriente arcaizante y popular del Románico tardío de nuestra región.
La constatación de la importancia histórica y artística de esta iglesia llevó a la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes a incoar, con fecha 7 de junio de 1985 el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.
El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero
La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se aprobó una nueva Resolución, con fecha 13 de mayo de 2005, por medio de la cual se procedió a delimitar un entorno de protección provisional para la iglesia de Los Pandos.
Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Real Academia de la Historia, de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.
Por Resolución de 28 de septiembre de 2005 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Durante este período no se presentó ningún escrito en relación con este expediente.
Asimismo el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 22 de mayo de 2006, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2006, dispongo:
Artículo uno. Declaración.
La iglesia románica de Arbazal, del siglo XIII, destaca por haber conservado la fábrica de una construcción anterior (el actual espacio dedicado a almacén) que puede ser datado entre los siglos VIII y X, constando de una capilla de nave y cabecera únicas orientadas al este. Sería uno de los escasos testimonios de la red de pequeños oratorios y templos rurales asturianos de la época de la monarquía asturiana.
A este espacio, respetándolo, se añadió siglos después la iglesia de Santa María de Arbazal, de estilo románico rural.
La constatación de la importancia histórica y artística de esta iglesia llevó a la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes a incoar, con fecha 7 de junio de 1985 el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.
El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero
La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se aprobó una nueva Resolución, con fecha 13 de mayo de 2005, por medio de la cual se procedió a delimitar un entorno de protección provisional para la iglesia de Arbazal.
Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Real Academia de la Historia, de Universidad de Oviedo y de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.
Por Resolución de 28 de septiembre de 2005 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Durante el plazo en el que estuvo abierto este período no se recibió ningún escrito en relación con este expediente.
Asimismo el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 22 de mayo de 2006, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2006, dispongo:
Artículo uno. Declaración.
La plaza de Toros de Buenavista, impulsada por la Sociedad de Espectáculos de Oviedo e inaugurada en 1889, fue construida según proyecto del arquitecto Juan Miguel de la Guardia. En 1957 sufre una profunda remodelación de la que resulta el aspecto actual del inmueble, que previamente, en 1944 había pasado a propiedad municipal.
Configura esta plaza un polígono irregular de dieciséis lados de 17,60 metros aproximadamente, con una altura inicial de tres pisos que, fruto de las sucesivas reconstrucciones, se ha visto reducida a dos. Como tantas plazas españolas de la época, presenta una imagen mudéjar, con arcos de ladrillo, recercado de huecos, impostas y pilastras del mismo material.
La constatación de la importancia histórica y artística de esta Plaza de Toros llevó a la entonces Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura a incoar, con fecha 28 de enero de 1982 el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.
El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero
La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se aprobó una nueva Resolución, con fecha 1 de junio de 2005, por medio de la cual se procedió a delimitar un entorno de protección provisional para la Plaza de Toros de Buenavista.
Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, de la Real Academia de la Historia y la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.
Por Resolución de 28 de septiembre de 2005 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Durante este plazo se presentaron varias alegaciones, que se analizan en el Anexo I del presente Decreto, y que fueron desestimadas por el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.
El Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 31 de mayo de 2006, emitió informe favorable y motivado respecto a esta declaración, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2006, dispongo:
Artículo uno. Declaración.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Cooperación al Desarrollo.