Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Decreto 61/2006, de 22 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la Casona de Regla en Oviedo.

La Casona de Regla es una destacada edificación urbana de carácter semirrural construida a mediados del siglo XVIII en el entonces espacio extramuros de Oviedo. Se cree que este inmueble obedece a un proyecto del notable arquitecto Manuel Reguera, quien habría conseguido en esta Casona lograr una singular fusión de elementos propios de la arquitectura culta y de la popular. La constatación de la importancia histórica y artística de esta Casona llevó a la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes a incoar, con fecha 26 de julio de 1984 el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento. El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la disposición transitoria primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Universidad de Oviedo, la Real Academia de la Historia y la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias. Por Resolución de 14 de febrero de 2006 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Se presentó una alegación, de la que se ofrece un resumen en el Anexo I de este Decreto. Asimismo el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 22 de mayo de 2006, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de junio de 2006, dispongo:

Artículo uno. Declaración.

Decreto 62/2006, de 22 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Casino de Llanes.

El Casino de Llanes, Inmueble promovido por la Sociedad Casino de Llanes en 1910, se localiza en pleno centro de la villa llanisca, a escasos metros del Ayuntamiento en un lugar anteriormente ocupado por el mercado municipal. Es un edificio de inspiración modernista (elementos decorativos en la fachada, balcones decorados, mascarones femeninos, gusto general por el recargamiento visual), diseñado por el arquitecto Juan Álvarez Mendoza. La constatación de la importancia histórica y artística de esta iglesia llevó a la entonces Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura a incoar, con fecha 8 de julio de 1980 el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento. El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se aprobó una nueva Resolución, con fecha 21 de octubre de 2005, por medio de la cual se procedió a delimitar un entorno de protección provisional para el Casino de Llanes. Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Real Academia de la Historia, de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, de la Universidad de Oviedo y de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias. Por Resolución de 23 de diciembre de 2005 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. No se presentó ninguna alegación contra esta declaración. Asimismo el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 22 de mayo de 2006, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de junio de 2006, dispongo:

Artículo 1. Declaración.

Decreto 63/2006, de 22 de junio, por el que se fija y delimita el conjunto histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias, y se determina su entorno de protección provisional (Ruta del Interior y Ruta de la Costa).

El Camino de Santiago fue declarado Conjunto Histórico-Artístico en virtud del Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre, comprendiéndose en esta declaración «los lugares, edificios y parajes conocidos y determinados actualmente y todos aquellos otros que en lo sucesivo se fijen y delimiten el Patronato que se crea por este Decreto». Desde Asturias se inicia la primera ruta de peregrinación hacia Santiago, poco tiempo después de producirse la aparición del sepulcro del Apóstol, cuando el propio monarca Alfonso II el Casto (791-842) emprende la peregrinación al Santo Lugar, motivado por los excepcionales acontecimientos que allí se habían producido. Se inaugura así la más antigua ruta de peregrinación jacobea, la que pone en conexión la ciudad de Oviedo con la de Compostela a través de las tierras interiores de la Asturias occidental (Oviedo, Las Regueras, Candamo, Grado, Salas, Tineo, Allande, Grandas de Salime), y que en gran medida habría de coincidir con la vía romana Lucus Asturum-Lucus Augusti. Algún tiempo después esta ruta pierde su preeminencia en favor del denominado Camino Francés, aunque será transitada con asiduidad entre los siglos xi-xiii y siguientes, período en el que el culto a San Salvador actúa como un poderoso imán que atrae a numerosos peregrinos que, desviándose del Camino Francés en León, llegaban a venerar el relicario de la Cámara Santa a través de los concejos de Lena, Mieres, Ribera de Arriba y Oviedo, siguiendo en esencia otra vía romana, la que unía Asturica Augusta con Lucus Asturum. Algo más tardía, en cuanto a su uso por parte de los peregrinos, es la llamada Ruta de la Costa que discurría, a excepción de Gozón, por todos los concejos de la fachada litoral asturiana, y de la que en Villaviciosa se desgajaba un ramal que cruzando Sariego y Siero ponía al peregrino a las puertas del santuario ovetense. El conjunto de estos caminos configura lo que se ha procedido a denominar Ruta del Interior y Ruta de la Costa. La primera de ellas engloba al llamado Camino Primitivo, es decir, el que en territorio asturiano discurre desde Oviedo hasta el alto del Acebo (Grandas de Salime), ya en el límite con la provincia de Lugo, y el que procuraba el enlace con el meseteño Camino Francés a través de Pajares en la divisoria con León. La segunda está integrada por el trazado que discurre por los concejos litorales y por el ramal que desgajándose de este en el concejo de Villaviciosa se dirige a Oviedo. El Principado de Asturias, en el ejercicio de sus competencias estatutarias en materia de patrimonio cultural por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura, Deportes y Juventud de 6 de abril de 1994 -BOPA de 8 de junio- y complementada por otra de 26 de noviembre de 1997, acuerda incoar expediente para delimitar la zona afectada por la declaración del Conjunto Histórico del Camino de Santiago en Asturias y sometiéndose a información pública por un término de 30 días, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 7 de febrero de 1998, habiéndose formulado alegaciones a la propuesta los Ayuntamientos de Cudillero, Siero y Castrillón, alegaciones que fueron desestimadas por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias. En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, por tratarse de un procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se ha iniciado y no resuelto con anterioridad a la entrada en vigor de la referida Ley, se ha procedido a continuar con los trámites de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley 1/2001. Y así, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley del Principado de Asturias de Patrimonio Cultural han emitido informe favorable la Universidad de Oviedo y el Real Instituto de Estudios Asturianos, asimismo ha emitido informe favorable la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias y el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del día 12 de noviembre de 2002. La disposición adicional quinta de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, establece que la Comunidad Autónoma deberá proteger el conjunto de las vías históricas formado por los trayectos asturianos del Camino de Santiago y que tendrán que delimitarse de forma específica los restos históricos vinculados al Camino así como el conjunto de las áreas afectadas por su protección, para las que se establecerá una norma urbanística con rango de Plan Especial. Habida cuenta de que el artículo 10.18 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Cultural, histórico, arqueológico y científico de interés para el Principado de Asturias, y que el artículo 10 de la repetida Ley 1/2001 de Patrimonio Cultural dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, sin perjuicio de las competencias que la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español reserva a la Administración General del Estado y de lo ordenado por la disposición final segunda de la Ley 1/2001, de Patrimonio Cultural, cumplimentados los proceptivos trámites administrativos, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de junio de 2006, dispongo:

Artículo primero. Determinación del Camino de Santiago.

Decreto 64/2006, de 29 de junio, por el que se delimita el entorno de protección del Palacio de Meres y de la capilla de Santa Ana, en Meres, concejo de Siero, declarados bien de interés cultural.

Con fecha 4 de mayo de 1990 el Palacio de Meres y la capilla de Santa Ana, sitos en Meres, concejo de Siero, fueron declarados Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento. El expediente para esta declaración monumental había sido incoado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Histórico Español, razón por la cual no se había dotado de un entorno de protección a estos elementos. Con fecha 21 de diciembre de 1990, la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes procedió a fijar, mediante Resolución, un entorno de protección provisional para el Palacio y la Capilla. La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Universidad de Oviedo, de la Real Academia de la Historia y de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Por Resolución de 28 de septiembre de 2005 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Durante este plazo se presentó un escrito del Ayuntamiento de Siero señalando que desde 1990 la normativa urbanística municipal de ese concejo ha considerado ya este entorno de protección, según la delimitación que del mismo se hizo en la correspondiente Resolución de incoación del presente expediente. El Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 31 de mayo de 2006, emitió informe favorable y motivado respecto a esta delimitación de un entorno de protección, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2006, dispongo:

Artículo único. Delimitación del entorno de protección.

Decreto 65/2006, de 29 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Palacio del Cardenal Cienfuegos en Agüerina, Concejo de Belmonte de Miranda.

El Palacio del Cardenal Cienfuegos, sito en Agüerina, concejote Belmonte de Miranda, es una típica construcción nobiliaria de mediados de siglo XVII, que dispone de torre y capilla, así como de habitaciones y espacios dedicados al uso agrícola, sin que le falten las estancias estrictamente residenciales. La constatación de la importancia histórica y artística de este Palacio llevó a la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes a incoar, con fecha 12 de diciembre de 1984 el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento. El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se aprobó una nueva Resolución, con fecha 13 de mayo de 2005, por medio de la cual se procedió a delimitar un entorno de protección provisional para el Palacio del Cardenal Cienfuegos. Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Universidad de Oviedo, la Real Academia de la Historia y la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias. Por Resolución de 28 de septiembre de 2005 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Durante el plazo de alegaciones no se recibió ningún escrito en relación con este expediente. Asimismo el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 31 de mayo de 2006, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2006, dispongo:

Artículo 1. Declaración.