El origen del convento de religiosas de Santa Clara en Oviedo se remonta al siglo XIII, conservándose en la actualidad de la primitiva fábrica románica sólo la portada (hoy en el palacio de Villabona de Llanera) y capiteles aislados. En el siglo XVIII se lleva a cabo una importante ampliación del convento, fruto de la cual son los restos hoy conservados en la portería y el claustro.
Tras la desamortización de la primera mitad del siglo XIX, el convento de Santa Clara sería utilizado como cuartel, siendo en los años 1960 objeto de una profunda reforma para adaptarlo a su actual uso de Delegación Provincial del Ministerio de Hacienda, tras una intervención del arquitecto Ignacio Álvarez Castelao objeto de una intensa polémica en su tiempo.
La constatación de la importancia histórica y artística de los restos conservados de la fábrica barroca del antiguo Convento de Santa Clara llevó a la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes a incoar, con fecha 3 de mayo de 1990 el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.
El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero
La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa.
Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Universidad de Oviedo, la Real Academia de la Historia, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.
Por Resolución de 25 de diciembre de 2005 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Durante este plazo no se recibió ninguna alegación en relación con este expediente.
Asimismo el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 31 de mayo de 2006, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2006, dispongo:
Artículo uno. Declaración.
El templo de Santo Tomás de Canterbury es una iglesia románica emplazada en el centro del antiguo pueblo de pescadores de Sabugo, en la actual plaza del Carballo de Avilés. Su construcción se inició en las primeras décadas del siglo XIII.
La constatación de la importancia histórica y artística de esta iglesia llevó a la entonces Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura a incoar, con fecha 8 de julio de 1980 el expediente administrativo para su declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento.
El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.
La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se aprobó una nueva Resolución, con fecha 13 de mayo de 2005, por medio de la cual se procedió a delimitar un entorno de protección provisional para la iglesia de Santo Tomás.
Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Real Academia de la Historia, de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.
Por Resolución de 28 de septiembre de 2005 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Durante este plazo no se presentó ningún escrito en relación con este expediente.
Asimismo el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 22 de mayo de 2006, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2006, dispongo:
Artículo uno. Declaración.
El Palacio de Camposorio es un notable conjunto edificado del siglo XVIII a medio camino entre el palacio y la casona popular de uso agropecuario. Consta del edificio principal, corralas delanteras, hórreo, panera, cuadras, edificaciones de servicios y huerta trasera.
Vinculado a la familia Campo-Osorio (linaje de larga tradición en el concejo de Navia, que remonta al menos al siglo XV), fue el lugar de residencia durante su infancia del destacado poeta del XIX Ramón de Campoamor.
La constatación de la importancia histórica y artística de este Palacio llevó a la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes a incoar, con fecha 22 de enero de 1984 el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.
El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero
La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se aprobó una nueva Resolución, con fecha 21 de octubre de 2005, por medio de la cual se procedió a delimitar un entorno de protección provisional para el Palacio de Camposorio.
Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Universidad de Oviedo, la Real Academia de la Historia y la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.
Por Resolución de 23 de diciembre de 2005 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Durante el plazo de alegaciones no se recibió ningún escrito en relación con este expediente.
Asimismo el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 31 de mayo de 2006, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de junio de 2006, dispongo:
Artículo uno. Declaración.
El Palacio del Marqués de Canillejas en Valdesoto constituye un ejemplo destacado de la arquitectura palacial asturiana del siglo xviii, dentro del estilo barroco desornamentado, contando el edificio con algunos añadidos y reformas datables en el siglo xix. El palacio tiene forma de bloque cerrado de estructura lisa y desornamentada, con planta rectangular a dos alturas y un patio central rodeado de galerías soportadas por columnas toscazas.
Destaca el jardín del palacio, delimitado por una tapia, y con una superficie de 70.000 metros cuadrados, considerado uno de los mejores ejemplos de jardín clásico de Asturias (con sus parterres, galería de estatuas, balaustradas, cenador, columnas de piedra, plaza de azulejos esmaltados). Su diseño se debió a un autor francés de finales del siglo xix.
La constatación de la importancia histórica y artística de este Palacio llevó a la entonces Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura a incoar, con fecha 9 de junio de 1982 el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.
El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.
La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se aprobó una nueva Resolución, con fecha 13 de mayo de 2005, por medio de la cual se procedió a delimitar un entorno de protección provisional para el Palacio de Valdesoto. A continuación se solicitaron informes a las instituciones consultivas, obteniéndose favorables a la declaración de la Real Academia de la Historia y de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Igualmente la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias informó favorablemente la propuesta de declaración del Palacio del Marqués de Canillejas como Bien de Interés Cultural.
Por Resolución de 28 de septiembre de 2005 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Fruto de las alegaciones presentadas fue la variación en el entorno de protección inicialmente propuesto aprobada por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias con fecha 31 de mayo de 2006.
Asimismo el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 31 de mayo de 2006, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de junio de 2006, dispongo:
Artículo 1. Declaración.
La colegiata de Tanes es una de las obras arquitectónicas más destacables de la edad moderna asturiana y un ejemplo destacado de iglesia rural. Se localiza en una terraza natural al borde del pantano de Tanes. Es un edificio de proporciones y estética clásicas, comenzado a construir a mediados del siglo XVI, presentando una concepción unitaria del espacio, según modelos empleados en Castilla desde el siglo XV.
La constatación de la importancia histórica y artística de esta iglesia llevó a la entonces Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura a incoar, con fecha 13 de mayo de 1983 el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.
El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero
La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se aprobó una nueva Resolución, con fecha 13 de mayo de 2005, por medio de la cual se procedió a delimitar un entorno de protección provisional para la iglesia de Tanes.
Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Real Academia de la Historia, de Universidad de Oviedo y de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.
Por Resolución de 5 de diciembre de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. En el período señalado no se recibió ninguna alegación contra esta declaración.
Asimismo el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 22 de mayo de 2006, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de junio de 2006, dispongo:
Artículo uno. Declaración.