El artículo 16 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento general de circulación, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco compete al Director de Tráfico adoptar las citadas medidas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B.1.g) del anexo del Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, por el que se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos, y el artículo 16.2 e) del Decreto 364/2005, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.
La presente resolución tiene por objeto establecer medidas especiales de regulación del tráfico para aquellas fechas en que, atendiendo a diversos factores como son el calendario de festividades de la Comunidad Autónoma Vasca, tratarse de fines de semana, periodos coincidentes con el inicio o fin de las vacaciones estacionales u otros acontecimientos, se prevén desplazamientos masivos de vehículos que afectan a la seguridad y fluidez de la circulación.
En su virtud, y de conformidad con el organismo competente del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, y con las Diputaciones Forales, dispongo:
Por Orden de 10 de septiembre de 2001, de la Consejera de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales, publicada en el BOPV n.º 186 de 25 de septiembre de 2001 y BOE n.º 230, de 25 de septiembre de 2001, se nombró a don Luis Miguel Querejeta Casares, Director del Instituto Vasco de Medicina Legal.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 471.1 y 525 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre -BOE n.º 309, de 26 de diciembre de 2003-, Disposición Transitoria Séptima y artículo 62.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia -BOE n.º 309, de 27 de diciembre de 2005- y Decreto 328/1998, de 1 de diciembre por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal -BOPV n.º 238, de 15 de diciembre de 1998-, resuelvo:
Primero.-Cesar, a petición propia, a don Luis Miguel Querejeta Casares como Director del Instituto Vasco de Medicina Legal, agradeciéndole los servicios prestados.
Por Decreto 328/1998, de 1 de diciembre -BOPV n.º 238, de 15 de diciembre de 1998-, fue creado el Instituto Vasco de Medicina Legal y su correspondiente relación de puestos de trabajo, que fue modificada por Decreto 12/2003, de 28 de enero -BOPV n.º 25, de 6 de febrero de 2003.
Dado que existe plaza vacante de Director en el Instituto Vasco de Medicina Legal, conforme a lo dispuesto en los artículos 471, 524.1, 525, 526.2 y 526.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre -BOE n.º 309, de 26 de diciembre de 2003-, artículo 56 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia -BOE n.º 309, de 27 de diciembre de 2005- y Decreto 328/1998, de 1 de diciembre por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal -LOPV n.º 238, de 15 de diciembre de 1998-, se anuncia la provisión, por el sistema de libre designación, del citado puesto de trabajo, cuya denominación, localización y retribución, así como, en su caso, los requisitos mínimos exigibles se especifican en el Anexo I a la presente Orden, con arreglo a las siguientes, bases:
Primera. Participantes.-El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por los/as funcionarios/as de carrera pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses, y que se encuentren en situación de servicio activo, o, en cualesquiera otras que comporten la reserva del puesto de trabajo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Vista la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Labastida para que se proceda a aprobar el cambio de nombre del municipio, para adoptar el de Labastida/Bastida.
Visto el informe favorable a la solicitud, emitido por la Diputación Foral de Álava y cumplimentado también el trámite en sentido favorable por la Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 271/1983, de 12 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para el cambio de nombre de los municipios del País Vasco; y en el artículo 10 del Decreto 28/2001, de 16 de octubre, del Lehendakari, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno, resuelvo:
Artículo único.
Existiendo plazas vacantes en los puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en Órganos Judiciales, Fiscalías y Servicios de la Administración de Justicia radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, dotadas presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede su convocatoria en concurso de traslados, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, este Departamento ha dispuesto convocar concurso de traslados para la provisión de los puestos que se relacionan en Anexo I con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Puestos que se pueden solicitar. 1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.