Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 5 de julio de 2006, la fundación Labein ha presentado solicitud, en la Oficina Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de autorización de su laboratorio de metrología ubicado en el Parque Tecnológico, Edificio 101, 48170 Zamudio (Bizkaia), para realizar las verificaciones primitivas de contadores eléctricos de inducción.
El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE de 6), de acuerdo con las previsiones establecidas en la disposición adicional sexta.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece la obligación para las Administraciones Educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito estatal en los que podrán participar todos/as los/as funcionarios/as docentes, cualquiera que sea la Administración Educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos para ello. A este fin, los/as interesados/as podrán participar en todos los concursos mediante un solo acto obteniendo, de la resolución de los mismos, un único destino en cada Cuerpo.
La Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, establece normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Dicha Orden tiene como objetivo el establecer las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los concursos de traslados de ámbito nacional a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todos/as los/as funcionarios/as públicos/as docentes, dispongo:
Artículo único. Convocatoria.
La disposición adicional sexta, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, (BOE de 6) establece la obligación para las Administraciones Educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional en los que podrán participar todos los/as funcionarios/as docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos para ello. A este fin, los/as interesados/as podrán participar en todos los concursos mediante un sólo acto obteniendo, de la resolución de los mismos, un único destino en cada Cuerpo.
La Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, establece normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dicha Orden tiene como objetivo el establecer las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los concursos de traslados de ámbito nacional a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todos los funcionarios públicos docentes.
De conformidad con todo lo expuesto, dispongo:
Artículo único. Convocatoria.
El Ayuntamiento de Valdegovía, en sesión plenaria celebrada el 28 de julio de 2006, adoptó, por unanimidad, el acuerdo de aprobar provisionalmente el expediente incoado para la adopción de la doble denominación del municipio en castellano/euskera, Valdegovía/Gaubea, respectivamente, y solicitar a esta Dirección de Régimen Local la aprobación definitiva del cambio de nombre.
El expediente se ha tramitado siguiendo el Decreto 271/1983, de 12 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para el cambio de nombre de los municipios del País Vasco. La Diputación Foral de Álava, en su informe preceptivo, manifiesta la conveniencia de que se mantenga la denominación de Valdegovía como única denominación de la localidad. Al producirse esta discrepancia entre el Ayuntamiento, que aprueba provisionalmente el cambio de nombre, y la Diputación Foral de Álava, que considera que debe mantenerse la denominación actual, se solicita un nuevo informe de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia (el Ayuntamiento solicitante ya aportaba un informe de esta Institución en el que se afirmaba que el nombre eusquérico de Valdegovía es Gaubea), de acuerdo con el art. 3.3 del Decreto 271/1983.
La Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, Institución consultiva oficial en lo referente al euskera (art. 6.4 Estatuto de Autonomía para el País Vasco), en su nuevo informe, ratifica su criterio en el sentido de que el nombre eusquérico original de Valdegovía es Gaubea, basándose, para ello en los argumentos de carácter lingüístico que se exponen en el mismo. En consecuencia, procede aprobar el cambio de nombre solicitado por el Ayuntamiento de Valdegovía, de acuerdo con el art. 10.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera; art. 2 Decreto 271/1983; y en el ejercicio de las funciones que atribuye a esta Dirección el art. 14.d) del Decreto 2/2006, de 28 de febrero, del Lehendakari, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno; por lo que resuelvo:
Artículo único.
La disposición adicional sexta, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establece que las Administraciones Públicas educativas competentes convocarán concursos de traslados de ámbito nacional de manera coordinada de forma que los/as interesados/as puedan participar en todas ellas con un solo acto y que de la resolución de los mismos no pueda obtenerse más que un único destino en un mismo Cuerpo.
En aplicación de lo anterior en estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes, que en su momento determinará el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, señalados en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los puestos de Educación de Personas Adultas, el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y los puestos en aulas de aprendizaje de tareas en Centros públicos de Enseñanzas Medias.
Igualmente y al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se convocan los procesos previos al concurso a fin de atender a la cobertura de vacantes en los puestos señalados.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en las normas citadas este Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha dispuesto anunciar las siguientes convocatorias:
1. Convocatoria para que las maestras víctimas de violencia de género, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género puedan podrán ejercer un derecho preferente a las plazas vacantes existentes en los centros de las localidades que la interesada expresamente solicite.