Comunidad Autónoma del País Vasco

Orden de 5 de marzo de 2007, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convocan a concurso de traslados puestos genéricos en el Instituto Vasco de Medicina Legal para el Cuerpo de Médicos Forenses.

Por Decreto 328/1998, de 1 de diciembre «BOPV» número 238, de 15 de diciembre de 1998, se creó el Instituto Vasco de Medicina Legal y su correspondiente relación de puestos de trabajo modificada por Decreto 12/2003, de 28 de enero -«BOPV» número 25, de 6 de febrero de 2003- y Decreto 223/2006, de 14 de noviembre -«BOPV» número 227, de 28 de noviembre de 2006-, existiendo plazas vacantes en los puestos de trabajo genéricos del Cuerpo de Médicos Forenses en el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procede convocar concurso de traslados de conformidad con lo establecido en el artículo 531 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 43 a 48 y artículos 51 a 53 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. Por todo ello este Departamento ha dispuesto convocar concurso de traslados para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria tiene por objeto la provisión por concurso de traslados de los puestos de trabajo genéricos vacantes del Cuerpo de Médicos Forenses incluidos en la relación de puestos de trabajo del Instituto Vasco de Medicina Legal.

Resolución de 16 de marzo de 2007, de la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, Esta Dirección de Gestión de Personal ha resuelto anunciar:

Que en el «Boletín Oficial del País Vasco» de fecha 23 de marzo de 2007 se publicará la Orden de 16 de marzo de 2007, por la que se convocan procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Corrección de errores de la Resolución de 12 de diciembre de 2006, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Interior, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2007.

Advertidos dos errores de transcripción en la Resolución de 12 de diciembre de 2006, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Interior, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2007, publicada en el BOE n.º 302, de fecha 19 de diciembre de 2006, páginas 44550 y 44552, se transcribe a continuación la oportuna corrección:

En la página 44550, del BOE mencionado, primera columna, punto 3, donde dice: «3. Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas. De acuerdo con el artículo 4.3 del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, Reglamento sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar en su recorrido los itinerarios que se indican a continuación:», debe decir: «3. Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas. De acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, Reglamento sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar en su recorrido los itinerarios que se indican a continuación:».

Resolución de 12 de diciembre de 2006, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Interior, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2007.

El artículo 16 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento general de circulación, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco compete al director de Tráfico adoptar las citadas medidas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B.1g) del anexo del Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, por el que se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos, y el artículo 16.2e) del Decreto 364/2005, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior. La presente resolución tiene por objeto establecer medidas especiales de regulación del tráfico para aquellas fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos que afectan a la seguridad y fluidez de la circulación. La elección de dichas fechas se ha realizado atendiendo a diversos factores como son el calendario de festividades de la Comunidad Autónoma Vasca, tratarse de fines de semana, periodos coincidentes con el inicio o fin de las vacaciones estacionales, puentes festivos u otros acontecimientos. Igualmente, en esta resolución se habilitan una serie de corredores transversales que permiten a los transportistas atravesar la Comunidad en determinadas fechas restringidas. El criterio determinante en la selección de los corredores ha sido afectar lo mínimo posible a la seguridad vial y a la fluidez de la circulación, partiendo de los datos de que dispone la Dirección de Tráfico y de la experiencia adquirida en el desarrollo de las labores de vigilancia, control y regulación del tráfico. Así, todas las vías seleccionadas para conformar los corredores disponen de dos o más carriles de circulación para cada sentido, salvo la carretera BI-625 en dirección hacia el sur, que tiene por objeto servir de enlace entre la A-68 y la A-8 para dar continuidad a los recorridos. Asimismo, se considera oportuno limitar el tráfico hacia la frontera con Francia como consecuencia del establecimiento de restricciones a la circulación que para los vehículos pesados se hace en toda la red vial francesa a fin de evitar la aglomeración de estos vehículos en las inmediaciones de la frontera. En su virtud, y de conformidad con el organismo competente del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, y con las Diputaciones Forales, dispongo:

Artículo 1. Restricciones.

Resolución de 27 de octubre de 2006, de la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la aprobación del modelo del instrumento clase 0, destinado a medir las emisiones de gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa, marca Spektra, modelo 3001, presentado por «Teknika Bereziak, S. L.».

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 23 de mayo de 2006 Don Pedro Luis del Rey Garcés, en nombre y representación de la empresa Teknika Bereziak, S. L., con domicilio en Uharka Auzoa, s/n 48383 Arratzu (Bizkaia), con número de inscripción en el Registro de Control Metrológico 01 G 001, ha presentado, en la Oficina Territorial de este Departamento en Bizkaia, solicitud de aprobación de modelo del instrumento destinado a medir las emisiones de gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa marca Spektra, modelo 3001.