EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
Observados errores en la exposición de motivos y en los títulos de la Ley 2/2005, de 22 de marzo, de comercialización de estancias turísticas en viviendas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de abril, se acuerda publicar las modificaciones siguientes:
En el apartado III, segundo párrafo de la exposición de motivos, al principio de la segunda frase, donde dice: «Se realiza...»; debe decir: «En el título III se realiza...».
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley.
En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 71, de 10 de mayo de 2005 (número de edicto 8121), se ha publicado la Resolución del Consejero de Interior de fecha 5 de mayo, por la cual se adjudican, según propuesta definitiva, los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears convocados mediante concurso por Resolución del Consejero de Interior de 17 de diciembre de 2004 (BOIB núm 182 ext., de 21 de diciembre).
En el mismo Boletín (número de edicto 8118) se publica una diligencia de corrección de errores observados en la lista definitiva de personas excluidas del concurso para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears convocados por la mencionada Resolución.
Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.5 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB núm. 41, de 5 de abril).