La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación (LOE), en su disposición adicional sexta, punto 1. determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito nacional.
En el punto 3. de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.
Por otro lado, en la disposición transitoria tercera de la misma norma se determina que, en tanto no sean desarrolladas las normas relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes creados por esta Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la presente Ley y, en la disposición transitoria undécima que, en las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes.
No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias, en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes creados por la precitada Ley, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.
Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2004/2005, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en el precitado Real Decreto.
De conformidad, asimismo, con la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, a propuesta de la Dirección General de Personal Docente, dicto la presente Orden:
Primero.-Se convoca concurso de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Se convoca concurso de traslados para los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa de acuerdo con las siguientes
Bases
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras cosas, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito nacional.
En el punto 3 de esta misma disposición se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de trabajo, establezcan dichas convocatorias.
Por otro lado, en la disposición transitoria tercera de la misma Ley se determina que, en tanto no sean desarrolladas las normas relativas a los Cuerpos de funcionarios docentes creados por esta Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la misma y, en la disposición transitoria undécima, se establece que, en las materias cuya regulación remite la mencionada Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en su caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes.
No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de funcionarios docentes creados por la precitada Ley, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.
Este Real Decreto establece la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional de manera coordinada de forma que los interesados puedan participar en todas ellas con un solo acto y que de la resolución de los mismos no se obtenga más que un único destino en un mismo Cuerpo. Celebrado el último concurso de traslados de ámbito nacional en el curso 2004/05, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria del mismo conforme a la regulación establecida en el precitado Decreto.
En aplicación de lo anterior, en esta convocatoria se proveerán los puestos vacantes, que en su momento determine esta Consejería, de las especialidades señaladas en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20), modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (BOE del 22), y en la Orden de 19 de abril de 1990 (BOE de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, así como los del artículo cuarto del mencionado Decreto correspondientes a los puestos itinerantes en Centros Públicos.
Asimismo, en esta convocatoria se ofrecerán las plazas vacantes existentes en Centros de Educación de Adultos y en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Igualmente, al amparo de la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los Maestros que aún permanezcan en puestos para los que no estén habilitados podrán ejercer el derecho preferente a obtener destino en la zona a que pertenece el Centro del que son definitivos, a cuyo efecto, la convocatoria de derecho preferente incluirá las previsiones correspondientes.
Con independencia de lo anterior, y de conformidad con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, participarán, dentro de la convocatoria de readscripción a centro y con carácter forzoso, aquellos Maestros que permanecen en un puesto para el que no están habilitados. A tal efecto, deberán solicitar la adscripción a otro puesto del mismo Centro, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición final segunda bis del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.
Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre y 895/1989, de 14 de julio y de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, por la que se establecen normas procedimentales por las que deben regirse los concursos de ámbito nacional que se han de convocar durante el curso escolar 2006-2007 para los funcionarios de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a propuesta de la Dirección General de Personal Docente, dicto la presente Orden:
Primero.-Se anuncian las siguientes convocatorias del concurso de traslados y procesos previos de funcionarios docentes del cuerpo de maestros:
0) Convocatoria de derecho preferente de las maestras víctimas de la violencia de género.
A) Convocatoria de readscripción en centro.
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
En el Boletín Oficial de las Illes Balears número 139, de 5 de octubre de 2006, aparecen publicadas las bases de la convocatoria para la provisión de cuatro plazas de puesto base de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, que pueden ser cubiertas por funcionarios de todas las Administraciones Públicas:
Concurso de méritos: Cuatro plazas de puesto base (grupo C/D, nivel de complemento de destino 16 y complemento específico de 6.587,76 euros).