Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Resolución de 4 de mayo de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se concede la aprobación de modelo del termógrafo para el transporte de productos ultracongelados para el consumo humano, marca Gesinflot, modelo TH12, a favor de TDI, Técnicas de Ingeniería S.L.

Antecedentes de hecho

Primero.-Con registro n.º 5663/2006, se recepciona en esta Dirección General un escrito de D. Ginés Hernández Rosique, con D.N.I. n.º 27.483.519-Z, que en calidad de representante de la empresa TDI, Tecnicas de Ingeniería, S.L., con C.I.F.: B-30718183, ubicada en Avda. Teniente Montesinos, n.º 8 Edif. Z-6.ª planta de Espinardo (Murcia),C.P. 30.100, e inscrita en el Registro de Control Metrológico con el número 08-C-001, solicita la aprobación de modelo del termógrafo marca Gesinflot, modelo TH12. Acompaña a la solicitud, memoria descriptiva, realizada por D. Ginés Hernández Rosique, Ingeniero Técnico de Telecomunicación y visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación. Segundo.-Igualmente se presentan los siguientes informes de ensayos:

Ley 10/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 5/2005,de 20 de junio, para la aplicación de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, a la ciudad de Cartagena. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PRÉAMBULO

Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.