EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 5/2006, de 16 de junio, de modificación de la Ley 4/2003, de 10 de abril, de regulación de los tipos aplicables en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las Viviendas Acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre Incremento de las Medidas de Ahorro y Conservación en el Consumo de Agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
En el apartado 3 de esta misma disposición se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.
Por otro lado, en la disposición transitoria tercera de la misma se determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la Ley que afecten a la movilidad mediante concurso de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la misma y, en la disposición transitoria undécima que, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo, a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.
No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias, en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes a los que se refiere la precitada Ley, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.
Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación para las Administraciones públicas educativas competentes de convocar cada dos años concursos de traslados de ámbito nacional. Celebrados los últimos concursos de traslados de ámbito nacional en el curso 2004-2005, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.
A este respecto, en su artículo 5 determina, que en el primer trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos concursos, con carácter previo a su convocatoria, el Ministerio de Educación y Ciencia, previa consulta con las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todos los funcionarios públicos docentes a que se refiere esta norma. Estas normas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al modelo básico de instancia y a la fecha en que surtirá efectos la resolución de las convocatorias y determinarán igualmente el baremo único de méritos que deberán contener las mismas.
En aplicación de lo anterior, en estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes, que en su momento determinará esta Consejería, señalados en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20), modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (BOE del 22), y en la Orden de 19 de abril de 1990 (BOE de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, así como los del artículo 4.º del mencionado Decreto correspondientes a los puestos itinerantes en Centros Públicos y en Colegios Rurales Agrupados, así como los puestos en Centros de Educación de Adultos.
Además, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a puestos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, podrán continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes que a tal fin determine cada Administración educativa.
Asimismo, al amparo de la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), los funcionarios del Cuerpo de Maestros que aún permanezcan en puestos para los que no estén habilitados podrán ejercitar derecho preferente a obtener destino en la localidad o zona a que pertenece el centro del que son definitivos, a cuyo efecto, la convocatoria de derecho preferente incluye las previsiones correspondientes, bien entendido que, hagan o no uso de este derecho preferente, vienen obligados a participar con carácter forzoso, dentro de la convocatoria de readscripción a centro, a puestos para los que estén habilitados, en cumplimiento de lo establecido tanto en la disposición adicional décima ya citada como en la disposición final segunda bis del Real Decreto 895/1989 de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2112/98, de 2 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden 3193/2006, de 6 de octubre, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE del 18), por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, dispongo:
Efectuar las siguientes convocatorias:
a) Convocatoria de readscripción en centro.
Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 26 de diciembre de 2005, don José Luis Cano Valverde, con NIF 22.445.931-R, en representación de la entidad Control & Gis Consultores, con C.I.F. B-73.117.285, presenta en el registro de esta Dirección General solicitud de autorización para actuar como organismo de control en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los campos reglamentarios de equipos a presión, instalaciones eléctricas de baja y alta tensión y aparatos elevadores (MIE-AEM-1).
Segundo.-Entre la documentación presentada en la solicitud se incluye, entre otra, la siguiente:
Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 7 de abril de 2006, don José Manuel Román Piernas, con NIF 23.268.200-C, en representación de la entidad Inspecciones del Sureste, S. L., con C.I.F. B-73.323.412, presenta en el registro de esta Dirección General solicitud de autorización para actuar como organismo de control en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los campos reglamentarios de instalaciones eléctricas de baja y alta tensión.
Segundo.-Entre la documentación presentada en la solicitud se incluye, entre otra, la siguiente: