Visto el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico favorable a la incoación de expediente de declaración de bien de interés cultural.
Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:
1) Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de Monumento, a favor del vestíbulo del Ayuntamiento de Fortuna (Murcia).
El artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, establece que las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley que regula el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
Por su parte, el artículo 17 de la Ley Electoral de la Región de Murcia, establece que la Convocatoria de Elecciones a la Asamblea Regional, se realizará mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, que será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el que se fijará el día de la votación y la fecha de la Sesión Constitutiva de la Asamblea Regional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes al de la votación.
Definido el modo en que debe hacer uso esta Presidencia de la facultad que le confiere el mencionado artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, el presente Decreto concreta la fecha de celebración de las elecciones y precisa el número de Diputados a elegir por cada circunscripción, conforme a las prescripciones del artículo 14 de la Ley Electoral de la Región de Murcia, aplicando, para el cómputo de la población de derecho de los municipios de cada circunscripción electoral, el resultante de la rectificación del Padrón Municipal de habitantes al 1 de enero de 2006, de acuerdo con las cifras de población publicadas en el Real Decreto 1627/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).
Por ello, dada cuenta al Consejo de Gobierno, en la sesión celebrada el 16 de marzo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 24.3 del Estatuto de Autonomía y 17.3 de la Ley Electoral de la Región de Murcia, dispongo:
Artículo 1.
Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 5 de octubre de 2006, don José Luis Cano Valverde, con NIF 22.445.931-R, en representación de la entidad Control & Gis Consultores, con C.I.F. B-73.117.285, presenta en el registro de esta Dirección General, solicitud de baja voluntaria como organismo de control en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Segundo.-Entre la documentación presentada en la solicitud se incluye:
Visto el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico favorable a la incoación de expediente de declaración de bien de interés cultural;
Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:
1) Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de la alquería del Cortijo del Centeno, en la diputación de La Tova, en Lorca (Murcia).
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
En el apartado 3 de esta misma disposición se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.
Por otro lado, en la disposición transitoria tercera de la misma se determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la Ley que afectan a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la misma y, en la disposición transitoria undécima que, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo, a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.
No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias, en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes a los que se refiere la precitada Ley, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.
Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de traslados de ámbito nacional. Celebrados los últimos concursos de traslados de ámbito nacional en el curso 2004-2005, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.
A este respecto, en su artículo 5 determina, que en el primer trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos concursos, con carácter previo a su convocatoria, el Ministerio de Educación y Ciencia, previa consulta con las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todos los funcionarios públicos docentes a que se refiere esta norma. Éstas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al modelo básico de instancia y a la fecha en que surtirá efectos la resolución de las convocatorias y determinarán igualmente el baremo único de méritos que deberán contener las mismas.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6), y de conformidad con lo dispuesto en la Orden 3193/2006, de 6 de octubre, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE del 18), por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, esta Consejería de Educación y Cultura ha dispuesto anunciar convocatoria para la provisión de puestos de trabajo, por el sistema de concurso, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Ámbito de la convocatoria.
1. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de puestos vacantes entre funcionarios docentes de los cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.