Por Decreto del 3 de junio de 1931 (Gaceta de Madrid de 4 de junio), se declaró monumento histórico-artístico, el Monasterio de Santa María de Armenteira, en el ayuntamiento de Meis, provincia de Pontevedra.
Desde la promulgación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español, según se establece en su disposición adicional primera, los bienes que con anterioridad a su entrada en vigor, hubieran sido declarados histórico-artísticos, pasan a tener la condición y la denominación de Bien de Interés Cultural.
La propia Ley 16/1985, de 25 de junio, además de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, imponen la obligación de definir y delimitar el área territorial y los accidentes geográficos y naturales que conforman el entorno de los bienes inmuebles declarados de interés cultural en atención a su adecuada protección.
Siendo el Decreto de 3 de junio de 1931, por el que se declaró monumento histórico-artístico el Monasterio de Santa María de Armenteira, anterior a la vigencia de las expresadas normas, y no contemplando un entorno de protección del monumento, es necesario en la actualidad proceder a su delimitación.
Vistos los informes de los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de los órganos consultivos de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en materia de bienes de interés cultural que resultan preceptivos,
RESUELVO
La Dirección General de Patrimonio Cultural, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (modificado parcialmente por los Decretos 225/1998, de 17 de julio y 72/2002, de 7 de marzo)
Y, en virtud de lo dispuesto en el título I de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, así como por el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia
Vistos los informes de los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de los órganos consultivos de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en materia de bienes de interés cultural que resultan preceptivos, resuelvo:
Primero.-Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural a favor de la Necrópolis de Santa Mariña, en los ayuntamientos de O Incio, Samos y Sarria, provincia de Lugo, con la categoría de zona arqueológica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Galicia se ha caracterizado históricamente por ser cuna de un muy amplio repertorio de productos alimentarios de indudable calidad, cuyo prestigio rebasa sus fronteras, al haberse proyectado al exterior, en gran medida, gracias a la labor realizada por los gallegos emigrantes, quienes actuaron como auténticos embajadores, propagando nuestro riquísimo patrimonio gastronómico y cultural.
PRÉAMBULO
La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, pretendió fijar los principios de una nueva relación médico-enfermo, apartándose del carácter paternalista para ir hacia una relación basada en el principio de autonomía de la persona. El ciudadano cambia su condición de mero enfermo para pasar a ser considerado usuario de los servicios sanitarios, nueva situación ésta en la que consecuentemente resalta el derecho a la información sanitaria.
El ayuntamiento de Oroso y el ayuntamiento de Santiago de Compostela inician expediente de alteración de los términos municipales de ambos municipios, con carácter voluntario, para segregar del término municipal de Santiago de Compostela (parroquia de A Barciela) la zona situada entre la ribera derecha del río Tambre y el núcleo de Sigüeiro-Oroso, separado de Sigüeiro-Santiago de Compostela por la carretera provincial 3801 Sigüeiro-San Mauro, comprendiendo los lugares de Sigüeiro y A Foca, para a su agregación al ayuntamiento de Oroso, de manera que los lindes de ambos ayuntamientos queden delimitados por la frontera natural del cauce del río Tambre, de acuerdo con los siguientes
Hechos