EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La competencia del Parlamento para regular el recurso de casación en materia de derecho civil gallego le viene atribuida en los artículos 22 y 27.5 del Estatuto de autonomía de Galicia, que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149.1.6.º de la Constitución determinan las atribuciones da nuestra Comunidad Autónoma en materia de normas procesales que se deriven del derecho gallego.
De conformidad con lo establecido en los artículos 524.1, 526.2 y 526.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y con el Decreto de la Xunta de Galicia 119/2005, de 6 de mayo, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Galicia (DOG de 18 de mayo de 2005), se anuncia la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de trabajo cuya descripción y requisitos necesarios para su desempeño se especifican en el anexo I de la presente convocatoria, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Participantes.-Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses integrados en el Instituto de Medicina Legal de Galicia y que se encuentren en situación de servicio activo, o en cualesquiera otras que comporten la reserva del puesto de trabajo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Podrán participar en la presente convocatoria los médicos forenses que además de reunir los requisitos anteriores cumplan las condiciones expuestas en el anexo I.
En fecha 28 de noviembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 415/1996, de 21 de noviembre, por el que se resolvía el expediente de segregación de parte del término municipal de Vilanova de Arousa (Pontevedra), para la posterior constitución de un ayuntamiento nuevo e independiente, llamado A Illa de Arousa, aprobándose, asimismo, las estipulaciones jurídicas y económicas que figuraban en el expediente y en las que se establecía la fórmula de distribución de cargas y derechos entre ambos ayuntamientos.
En el artículo 2 del citado decreto se establecía que el territorio del nuevo municipio que se constituye es el que corresponde, en la actualidad, a la parroquia de San Xulián de Arousa, que coincide con la superficie de A Illa de Arousa.
El Instituto Geográfico Nacional, remite un informe de fecha 16 de octubre de 2001 y uno de ratificación de fecha 1 de octubre de 2004, en el que manifiesta que, el término de A Illa de Arousa debe de estar constituido por el conjunto de tierras emergentes que integran el archipiélago correspondiente, criterio que tiene como base no solo la proximidad de las citadas tierras, si no también consideraciones de carácter geográfico y de futuros servicios que pudieran establecerse, y que el límite de los citados términos municipales se sitúa en el centro geométrico del puente que une ambos municipios.
En lo que se refiere al expediente, éste fue tramitado de acuerdo con los principios contenidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia, los artículos 2 y siguientes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril) y los artículos 2 y siguientes del Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio), así como en las disposiciones concordantes, en los que se establece el procedimiento a seguir en el presente expediente.
Considerando que de la documentación obrante en el expediente y de los informes elaborados por el Instituto Geográfico Nacional y de la Diputación Provincial de Pontevedra al respecto, y una vez evacuada la correspondiente audiencia a los dos ayuntamientos interesados, se desprende que los islotes Xidoiros deben figurar como parte integrante del Ayuntamiento de A Illa de Arousa y que el límite entre ambos ayuntamientos se sitúa en el centro geométrico del citado puente, se propone la modificación del artículo 2 del Decreto 415/1996, de 21 de noviembre, en el que definitivamente se incluya la adscripción de los islotes Xidoiros al Ayuntamiento de A Illa de Arousa y se sitúe el límite entre los citados términos en el centro geométrico del puente que une ambos ayuntamientos.
A propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diez de marzo de dos mil cinco,
DISPONGO:
PREÁMBULO
La Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 99, del 26 de mayo, tiene por objeto la ordenación y regulación de la atención farmacéutica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en desarrollo de los artículos 28.8 y 33 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, sin perjuicio de la exclusiva competencia estatal atribuida por el artículo 149.1.16 de la Constitución española respecto al establecimiento y coordinación general de la sanidad, así como de la legislación sobre productos farmacéuticos.
Visto el expediente instruido para la provisión de destinos por los Médicos Forenses aprobados en las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 27 de mayo de 2003 (BOE de 05-06-2003), y de conformidad con el artículo 488 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Nombrar para los destinos que se indican a los Médicos Forenses que en Anexo se relacionan.