Examinada la solicitud de autorización presentada por D.ª Alejandro Fernández Vidal, en calidad de Director de Calidad de Applus Norcontrol S.L.U., con CIF B15044357, con domicilio social en Carretera N-VI, km.582, Sada (A Coruña), para actuar como Organismo de Control, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tiene en consideración los siguientes
Hechos
El Santuario da Nosa Señora das Ermidas se encuentra enclavado entre los macizos de las Sierras de Queixa, do Eixo y San Mamede, en una profunda garganta del río Bibei, y próximo a una de las antiguas rutas de penetración en Galicia, la Vía Romana de Astorga a Ourense, no lejos del cruce con la Vía de Braga a Astorga.
Goza de un enclave privilegiado, localizado en un anfiteatro natural que realza su arquitectura barroca, ya que los edificios que componen el santuario se asientan en un reborde abrupto de la empinada montaña, sobre una plataforma artificial excavada en la roca viva desde la que se domina la ribera encajada por la que discurre el Bibei.
Las Ermidas, célebre por su milagrosa imagen, se convirtió desde antiguo en un importante lugar de peregrinación, sobre el que se erigió la primera iglesia, una sencilla ermita, a fines de la Edad Media. En 1624 comenzó la construcción de una nueva iglesia con una única nave y una casa para el administrador, y se amplió el mesón de peregrinos ya existente, creándose el núcleo para el posterior desarrollo del santuario en fases sucesivas hasta el complejo existente en la actualidad.
La Dirección Xeral de Patrimonio Cultural por resolución del 29 de junio de 2004 (Diario Oficial de Galicia, de 26 de julio) incoó expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural en favor del Santuario da Nosa Señora das Ermidas y de su contorno.
La tramitación del expediente se llevó a cabo según lo establecido en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia, y demás disposiciones vigentes.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia, por propuesta de la Conselleira de Cultura e Deporte, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de abril de dos mil seis, dispongo:
Artículo 1.
El conjunto termal de Las Burgas, sus manantiales y su solar constituyen un elemento único y representativo directamente relacionado con los orígenes de la ciudad de Ourense, pues ellas mismas conformaron su núcleo habitacional originario. Son Las Burgas y el territorio adyacente hasta el río Barbaña un elemento exterior al actual núcleo urbano pero integrado históricamente en él, una parte sustancial de su existencia donde se desarrolla parte de la vida cotidiana, y en uso continuo.
Siendo las fuentes termales de Las Burgas un elemento diferenciador de la ciudad de Ourense ya desde su origen, con un valor testimoniado desde hace siglos, es necesario adoptar las medidas oportunas para la recuperación de este reducto hondamente ligado a la historia y a la identidad propia de los orensanos, como símbolo de la ciudad de Ourense y referente singular de los viajeros que la visitan.
Es por esto que la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Junta de Galicia, y, en virtud de lo dispuesto por el título I de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia, así como por el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.
Vistos los informes de los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Comisión Territorial de Patrimonio Histórico de la provincia de Ourense, resuelve:
Primero.-Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural con la categoría de sitio histórico, al conjunto de las Fuentes termales de As Burgas y su contorno delimitado, en la ciudad de Ourense.
La Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia, en su título IV, define como patrimonio etnográfico los lugares y los bienes muebles e inmuebles, así como las actividades y los conocimientos que constituyen formas relevantes o expresión de la cultura y modos de vida tradicionales y propios del pueblo gallego en sus aspectos materiales e inmateriales.
Cualquiera de estos tipos de expresión cultural propia de la vida tradicional gallega tendrá valor etnográfico y gozará de protección.
La aldea de Froxán representa un destacado ejemplo de la forma de vida tradicional en esta singular comarca de la montaña de Lugo. La dureza del clima y de la topografía, su aislamiento secular y su pobreza económica que contrasta fuertemente con su riqueza natural y del paisaje, permitieron el mantenimiento de unas formas de vida tradicionales que en muchos casos se acercaron más a la época medieval, en concreto, la arquitectura, la construcción, la tradición, el paisaje y sus costumbres.
La Ley 8/1995, recogiendo las recomendaciones formuladas por la UNESCO, establece el marco legal que permite garantizar la protección y salvaguarda de la cultura tradicional y popular estableciendo la categoría de Lugar de Interés Etnográfico.
Entendiendo que la aldea de Froxán, sita en el ayuntamiento de Folgoso de Caurel, provincia de Lugo, se ajusta a esta definición, la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y, en virtud de lo dispuesto por el título I de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio cultural de Galicia, así como por el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Rexistro de Bens de Interese Cultural de Galicia.
Vistos los informes de los servicios técnicos, de la Comisión Territorial de Patrimonio Histórico de la provincia de Lugo y de los órganos consultivos de la Consellería de Cultura y Deporte, resuelve:
Primero.-Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural con la categoría de lugar de interés etnográfico, en favor de la aldea de Froxán, concello de Folgoso de Caurel en la provincia de Lugo.
Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho