PREÁMBULO
Los ríos gallegos se caracterizan por una elevada biodiversidad dentro de su contexto ibérico y europeo. Su gran biodiversidad y porcentaje de endemismos les otorgan un valor excepcional en la actual situación mundial de crisis ecológica. En los ríos gallegos viven cerca de cuatrocientas especies endémicas de invertebrados, y en ellos se descubrieron cerca de ochenta nuevas especies para la ciencia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El reconocimiento del derecho de libertad de asociación propició el comienzo de un periodo en el que los agricultores adoptaron diversas formas de organización representativa para la defensa de sus intereses profesionales ante las Instituciones.
Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por la Resolución de 27 de octubre (Diario Oficial de Galicia de 11-11-2005 y Boletín Oficial del Estado de 12-11-2005), para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
Esta comunidad autónoma, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el Capítulo III del Título IV del Real Decreto 249/1996 de 16 de febrero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, ha dispuesto:
Primero.-Hacer públicos en Anexo los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por resolución de la fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el Anexo I de la resolución de convocatoria y sus correspondientes resultas.
Con la publicación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y según lo establecido en su disposición adicional segunda, todos los castillos de España, que quedaron bajo la protección del Estado con la promulgación del Decreto de 22 de abril de 1949, pasan a tener la consideración de bien de interés cultural.
Con fecha de 17 de octubre de 1994 la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura resolvió inscribir en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, con la categoría de monumento, entre otros inmuebles, el Castelo da Palma, situado en la villa coruñesa de Mugardos.
En la actualidad, y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia, es necesario delimitar la protección de los accidentes geográficos y elementos naturales que conforman su contorno, en orden a su adecuada protección.
En consecuencia, vistos los informes de los servicios técnicos de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, y de la Comisión Territorial de Patrimonio Histórico de A Coruña, resuelvo:
Primero.-Incoar expediente para la delimitación del contorno de protección del Castelo da Palma en el ayuntamiento de Mugardos, provincia de A Coruña.