Comunidad Autónoma de Galicia

Decreto 236/2006, de 23 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, la necrópolis de Santa Mariña, situada en los ayuntamientos de O Incio, Samos y Sarria, provincia de Lugo.

La Necrópolis de Santa Mariña se extiende por el monte del mismo nombre, en la confluencia de tres ayuntamientos: O Incio (parroquia de Santa Cristina de Viso), Samos (parroquia de Santiago de Formigueiros) y Sarria (parroquia de San Martiño de Loureiro). La necrópolis fue construida a lo largo de un amplio intervalo temporal, que se puede ubicar entre el Neolítico Final y el Bronce Inicial (entre el IV.º y el II.º Milenio a.C.), erigiéndose como una de las más relevantes concentraciones de arquitecturas tumulares de todo el NW peninsular. Este carácter notable, viene dado, no solo por el elevado número de elementos que la conforman, si no también por la heterogeneidad o diversidad que presenta tanto en sus dimensiones y en los restos de las antas que resultan hoy en día visibles, como en la ocupación del espacio funerario, que implica, entre otras cosas, que en varios casos la construcción de un monumento se realice prácticamente sobre la periferia de la masa tumular de otro, o la existencia de un emplazamiento jerárquico en el caso de tres elementos, desde los que son percibidos la mitad de los integrantes de la necrópolis. Están identificados un total de 44 yacimientos o elementos arqueológicos, correspondiendo 40 de ellos a monumentos tumulares o medorras, nombre este último con el que se designa en la zona a esta categoría de yacimientos, tres a grabados rupestres y un elemento adscribible cuando menos a época moderna (camino real). La Dirección Xeral de Patrimonio Cultural por Resolución del 14 de abril del 2005 (Diario Oficial de Galicia del 19 de mayo) incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural a favor de la necrópolis de Santa Mariña y de su entorno. La tramitación del expediente se llevó a cabo según lo establecido en la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, y demás disposiciones vigentes. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, a propuesta de la Conselleira de Cultura y Deporte, y luego de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en la su reunión del día 23 de noviembre de 2006, dispongo:

Artículo 1.

Ley 10/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La informática ha ido constituyéndose, a lo largo de las últimas décadas, como una rama de importancia creciente e independiente. Nace como disciplina académica, en 1969, con la creación del Instituto de Informática, bajo la dependencia del Ministerio de Educación y Ciencia, al considerarse que para el correcto ejercicio profesional era preciso la obtención previa de formación técnica y profesional.

Ley 11/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La profesión de higienista dental fue creada por la Ley 10/1986, de 17 de marzo, y desarrollada por el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio. Se definen como profesionales aquellas personas que, con el correspondiente título de formación profesional de segundo grado, tienen atribuidas, en el campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental, la recogida de datos, la realización de exámenes de salud y el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales y colectivas. Colaborarán también en estudios epidemiológicos. Podrán, asimismo, realizar determinadas funciones técnico-asistenciales de ayuda y colaboración del personal facultativo de la medicina y la odontología.

Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de modificación de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 99, de 26 de mayo, tiene por objeto la ordenación y regulación de la atención farmacéutica en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, en desarrollo de los artículos 28.8.º y 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, sin perjuicio de la competencia estatal atribuida por el artículo 149.1.º16 de la Constitución española respecto al establecimiento y la coordinación general de la sanidad, así como a la legislación sobre productos farmacéuticos.