EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de autonomía de Galicia dispone en su artículo 27, número 6, que a la Comunidad Autónoma gallega le corresponde la competencia exclusiva de la «estadística para los fines de la Comunidad Autónoma gallega».
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de autonomía de Galicia dispone en su artículo 27, número 6, que a la Comunidad Autónoma gallega le corresponde la competencia exclusiva de la «estadística para los fines de la Comunidad Autónoma gallega».
Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por la resolución de 30 de octubre (Diario Oficial de Galicia, y Boletín Oficial del Estado de 10-11-2006), para cubrir plazas vacantes de nueva creación entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. Esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Capítulo II del Título III y disposición derogatoria única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, ha dispuesto:
Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por resolución de la fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el anexo I de la resolución de convocatoria.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Pleno del Ayuntamiento de O Páramo acordó aprobar el cambio de capitalidad de su municipio de modo que su capital, situada en Trebolle, quedase fijada en un nuevo núcleo de población denominado O Páramo. El cambio de capitalidad se fundamenta en la importancia económica y en los beneficios que este cambio reporta a los residentes en el término municipal, toda vez que en el núcleo de O Páramo están situados o proyectados la mayor parte de los servicios y dotaciones públicas y también de los servicios privados. Esta motivación está prevista en el artículo 51.e) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. El expediente de cambio de capitalidad fue tramitado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y demás normativa aplicable. Fue informado favorablemente por la Diputación Provincial de Lugo, la Comisión de Toponimia y la Comisión Gallega de Delimitación Territorial. La competencia para alterar la capitalidad de los municipios corresponde al Consello de la Xunta de Galicia mediante decreto a propuesta del conselleiro competente en materia de régimen local, según establece la Ley 5/1997, de 22 de julio. Así, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de treinta de noviembre de dos mil seis, dispongo:
Artículo único.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comunidad Autónoma de Galicia, conforme al artículo 30.1.4 de su Estatuto de autonomía, posee competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios y legislación sobre la defensa de la competencia, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 de la Constitución española.