Comunidad Autónoma de Galicia

Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado puestos genéricos en el Instituto de Medicina Legal de Galicia para el Cuerpo de Médicos Forenses.

De conformidad con lo establecido en el artículo 531 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 43 a 48 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, se anuncia concurso de traslado para la provisión de puestos genéricos vacantes en el Instituto de Medicina Legal de Galicia, entre los funcionarios del cuerpo de médicos forenses, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria tiene por objeto la provisión por concurso de traslado de los puestos de trabajo genéricos vacantes incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo del Instituto de Medicina Legal de Galicia.

Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública.

Exposición de motivos

La seguridad constituye una de las principales preocupaciones de cualquier sociedad, y una de las obligaciones de la Administración pública es satisfacer las demandas que en esa materia le plantean los ciudadanos. En la llamada sociedad de los riesgos se asume que la ausencia de todo peligro es sólo un ideal inalcanzable pero, al menos, se exige conjurar aquellas amenazas para la seguridad más previsibles y evitables.

Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia.

PREÁMBULO

No cabe duda del valor del libro como poderoso vehículo de comunicación de nuestro tiempo. En la época de la sociedad de la información, el libro y la lectura siguen siendo instrumentos fundamentales para la difusión del saber, por convivir y complementarse con las tecnologías audiovisuales y los sistemas multimedia que han dado lugar a nuevos soportes. La defensa y el apoyo del libro y de la lectura, entendida ésta en su dimensión individual, fuente de formación y ocio, y colectiva, garante de una sociedad libre y democrática, constituyen un deber de las administraciones públicas, en virtud del mandato constitucional de promover un acceso igualitario de todos y todas a la cultura.

Ley 15/2006, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2000, de 21 de diciembre, por la que se crea la escala de agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia.

PREÁMBULO

La Ley 2/2000, de 21 de diciembre, creó la escala de agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia, que establece en su artículo 2.1 que para el ingreso en la escala se requerirá estar en posesión del título de técnico o técnica superior en gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos o de la titulación de técnico o técnica especialista equivalente. El apartado 2 del artículo añade: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, el acceso a la escala podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna desde la escala de agentes forestales de la Xunta de Galicia, como escala del grupo D de la misma área de actividad».