A los efectos prevenidos en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Título VII, Capítulos II y V, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la petición de autorización administrativa previa y reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones que a continuación se detallan:
1. Denominación del proyecto: "Línea eléctrica aérea 15 kV (preparada para 20) de Monesterio a El Coronel para la doble alimentación a la población de Montemolín, Términos Municipales de Monesterio y Montemolín (Badajoz)."".
A los efectos prevenidos en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Título VII, Capítulos II y V, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la petición de autorización administrativa previa y reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones que a continuación se detallan:
1. Denominación del proyecto: "Sustitución del CTIA 'Torrecilla Ángeles 2' n.º 140302130 por un nuevo CT prefabricado tipo EP-1T, y desdoblamiento de la alimentación al mismo, en Torrecilla de los Ángeles (Cáceres)".
Por tener concedido el proyecto de ENERGÍA DE MIAJADAS, S.A., denominado Proyecto de lsmt y lamt a 22 kV para doble acometida y mejora de la calidad del suministro a la población de Zorita en los tt.mm. de Abertura, Campo Lugar, Alcollarín y Zorita y Anexo a dicho Proyecto, registrados con los números AT-8914 y AT-8914-1 la declaración de Utilidad Pública por Resolución del Servicio Ordenación Industrial, Energética y Minera, de fecha 28-09-2021 publicada en el D.O.E. n.º 193 de fecha 6-10-2021 y, de conformidad con el art.º. 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece que la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la Urgente Ocupación a los efectos establecidos en el art.º. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1.954.
Este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados que figuran en relación adjunta para que comparezcan el día, hora y lugar señalados al final del presente escrito, (y en dicha relación), para desde allí trasladarse posteriormente al terreno, si fuera necesario, y proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de las fincas afectadas.
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Bloggers Energías Renovables S.L., con C.I.F. B90397464 y domicilio social en C/ Espaldillas siete, 8 41500 Alcalá de Guadaira (Sevilla), solicitando declaración de utilidad pública de las instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha de 2 de marzo de 2015, se recibe escrito del Ayuntamiento de Magacela (Badajoz) en el que se solicita la declaración de Bien de Interés Cultural del «Conjunto de Hornos de Magacela», situado en el término municipal de Magacela (Badajoz).
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».