Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Ralos Desarrollos Fotovoltaicos España, S.L., con C.I.F. B87839338 y domicilio social en Calle Coronados, número 10, 1, A, 28320 Pinto (Madrid), solicitando declaración de utilidad pública de las instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:
Antecedentes de Hecho
Visto el expediente correspondiente al procedimiento por el que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado "Línea eléctrica de alta tensión para el suministro eléctrico a una planta industrial de fabricación de diamantes sintéticos, en la localidad de Trujillo (Cáceres)", iniciado a solicitud de Diamond Foundry Europe, SL. (citada en adelante también como "la Empresa"), con domicilio en C/ Gustavo Fernández Balbuena, 11, Entreplanta, Madrid, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del Acuerdo Segundo del Decreto 165/2022, de 30 de diciembre, por el que se declara Proyecto Empresarial de Interés Autonómico al proyecto presentado por la empresa para la construcción de una fábrica de diamantes sintéticos en la localidad de Trujillo (Cáceres), publicado en el DOE n.º 6, de 10 de enero de 2023; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Título VII, Capítulo V, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 28 de junio de 2022 se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorgó la autorización administrativa de construcción a la sociedad Alconchel Energy S.L., para la instalación fotovoltaica "FV Alconchel 1" ubicada en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/46/19 y con fecha 2 de noviembre de 2022 se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declaró, en concreto, de utilidad pública la infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada a la citada instalación, una vez cumplidos los trámites reglamentarios. Dicha declaración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos de artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1.954.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados a que después se hace mención, al día y hora que se indica en el Anexo de este documento para, de conformidad con el procedimiento que establece el citado artículo 52, llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación.
Con fecha de 31 de mayo de 2023, la "Agrupación Promotora de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Garbanzo de Valencia del Ventoso (Cooperativa del Campo San Isidro)", con sede en Valencia del Ventoso (Badajoz), ha presentado una solicitud de inscripción del nombre "Garbanzo de Valencia del Ventoso" en el Registro de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. En concreto, se ha solicitado la inscripción del nombre "Garbanzo de Valencia del Ventoso" como Indicación Geográfica Protegida (IGP).
Se ha comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, como órgano competente en esta materia, que la solicitud está justificada y cumple las condiciones para continuar su tramitación, tal y como determina el artículo 49.2 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo.
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado "Línea eléctrica de alta tensión para el suministro eléctrico a una planta industrial de fabricación de diamantes sintéticos, en la localidad de Trujillo (Cáceres)", iniciado a solicitud de Diamond Foundry Europe, S.L. (citada en adelante también como "la Empresa"), con domicilio en C/ Gustavo Fernández Balbuena, 11, Entreplanta, Madrid, se emite la presente resolución de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del Acuerdo Segundo del Decreto 165/2022, de 30 de diciembre, por el que se declara Proyecto Empresarial de Interés Autonómico al proyecto presentado por la empresa para la construcción de una fábrica de diamantes sintéticos en la localidad de Trujillo (Cáceres), publicado en el DOE n.º 6, de 10 de enero de 2023; en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Título VII, Capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO: