EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
Antecedentes de hecho
Primero.-El Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE 6 de febrero de 1996), establece en su artículo 43 la obligatoriedad de autorización de actuación de los Organismos de Control acreditados, por parte de la Administración competente en materia de industria del territorio donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.
Segundo.-Con fecha 4 de agosto de 2006 D. Iván Rodríguez Burcio, en nombre y representación de Sevitie, S. L., con domicilio social en C/ Barrera, n.º 6, 10310 Talayuela en Cáceres, solicita la autorización como Organismo de Control Autorizado en los campos reglamentarios de:
La Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de 2006, de Educación, dispone que en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en esta Ley que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la citada Ley.
La disposición adicional sexta, apartado 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establecen que las Administraciones Públicas educativas convocarán concursos de traslados de ámbito nacional de manera coordinada, de forma que los interesados puedan participar en todos ellos con un solo acto y que en la resolución de los mismos no se obtenga más que un único destino en un mismo Cuerpo.
En aplicación de lo anterior, en estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes, que en su momento determinará esta Dirección General de Política Educativa, señalados en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre y en la Orden de 19 de abril de 1990, por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, así como los del artículo 4 del mencionado Decreto, correspondientes a los puestos itinerantes en centros públicos y en Colegios rurales agrupados.
Al amparo de la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los Maestros que aún permanezcan en puestos para los que no estén habilitados podrán ejercitar derecho preferente a obtener destino en la zona a que pertenece el centro del que son definitivos, a cuyo efecto, la convocatoria de derecho preferente incluye las previsiones correspondientes.
Con independencia de lo anterior, y de conformidad con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, participarán dentro de la convocatoria de readscripción a centro, con carácter forzoso, aquellos Maestros que permanezcan en una plaza para la que no están habilitados, solicitando la adscripción a otra plaza del mismo Centro, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición final segunda bis del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su modificación operada por Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre y 895/1989, de 14 de julio modificado por Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECI/3193/ 2006 de 6 de octubre de 2006 por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, esta Dirección General de Política Educativa ha dispuesto anunciar las siguientes
CONVOCATORIAS
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.