Comunidad Autónoma de Extremadura

Resolución de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación, por la que se publica la convocatoria de procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nueva especialidad por los funcionarios del mencionado Cuerpo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, esta Dirección General de Política Educativa ha resuelto anunciar:

Primero.-Que en el Diario Oficial de Extremadura de fecha 3 de abril de 2007 (núm. 39), se publica Resolución de 28 de marzo de 2007 por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros, así como para adquisición de nueva especialidad por los funcionarios del mencionado cuerpo.

Decreto 3/2007, de 2 de abril, del Presidente, por el que se convocan elecciones a la Asamblea de Extremadura.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 21.4 que las elecciones a la Asamblea de Extremadura serán convocadas por el Presidente de la Junta de Extremadura en los términos previstos en la Ley que regula el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años. De acuerdo con dicho precepto estatutario, el artículo 22 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, modificada por Ley 2/1991, de 21 de marzo, determina que la convocatoria se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Por otro lado, el Decreto de convocatoria ha de especificar el número de diputados que han de elegirse en cada circunscripción electoral. A estos efectos, en aplicación del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, y sobre la base de las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal, referidas al 1 de enero de 2006 y con efectos del 31 de diciembre de 2006, declaradas oficiales mediante Real Decreto 1627/2006, de 29 de diciembre, el presente Decreto determina el número de diputados a elegir en las circunscripciones electorales de Badajoz y Cáceres. En el Decreto de convocatoria, por último, debe fijarse la fecha de iniciación de la campaña electoral según determina el artículo 30 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura. La celebración de las elecciones a la Asamblea de Extremadura se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura y la Legislación Electoral General. Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 11.c) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura y 42 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria de elecciones.

Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.