EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
Vista la propuesta de 29 de julio de 2008 de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura la Consejería de Cultura y Turismo.
En virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el art. 7.1 apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, así como en el art. 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, resuelvo:
Primero.-Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural para el Campo de Concentración de Castuera, así como de la mina de La Gamonita, en los términos municipales de Benquerencia de la Serena y Castuera, que se encuentra descrito en el Anexo, en la categoría de sitio histórico, para el reconocimiento y la protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Segura de León para que se declare bien de interés cultural la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción en Segura de León (Badajoz).
Visto el informe elaborado por los técnicos de la Consejería de Cultura y Turismo, en el que se señala que el edificio mencionado reúne una serie de valores tanto históricos como artísticos por los que cabe ser considerada sin duda como una de las realizaciones de su clase más notables de la Baja Extremadura que les hacen merecedores de una posible declaración como bien de interés cultural, en la categoría de monumento.
Vista la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural para que se incoe el expediente de declaración de la citada iglesia parroquial.
En virtud de las competencias en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como en el artículo 7.1, apartado 13, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, resuelvo:
Primero.-Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural para la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción en Segura de León (Badajoz), en la categoría de monumento, para el reconocimiento y la protección de estos elementos del patrimonio cultural extremeño, de acuerdo con la descripción del bien y la delimitación del entorno que se recogen en el anexo de esta resolución.
El Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2008, ha aprobado, por unanimidad, el Reglamento de la Asamblea de Extremadura, por el procedimiento de Lectura Única, con el texto que se inserta a continuación.
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.