Mediante la Resolución de 2 de mayo de 2023 del Director General de Industria y la Resolución de corrección de errores de 8 de septiembre de 2023, se ha autorizado el aprovechamiento y un perímetro de protección para el agua minero-medicinal de la captación Pou Repsol.
Las mencionadas resoluciones, en la parte dispositiva que hace referencia al aprovechamiento y perímetro de protección, establecen lo siguiente:
Antecedentes
La empresa eléctrica Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal solicitó ante los Servicios Territoriales de Tarragona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el 24 de julio de 2023 de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública de un proyecto de nueva subestación Francolí 220 kV, en el municipio de Vilallonga del Camp.
La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.
Persona peticionaria: Via Solar Anoia, S.L., perteneciente al grupo Hive Energy, S.L., con domicilio social en la avenida Diagonal, 606, 2º, 2ª, 08021, Barcelona.
La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: a efectos energéticos: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables y el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del COVID-19. A efectos ambientales: la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto; el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.
Persona peticionaria: Rufete Solar, S.L. con domicilio social en c/ Marcelo Spinola, 4, 1º D, 28016 de Madrid.
Habiendo observado un error en el texto de la Resolución mencionada, tramitada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y publicada en el núm. 8956, de 12 de julio de 2023, y en la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 8973, de 4 de agosto de 2023. Y tramitada en el BOE nº 169 de 17 de julio de 2023, y en la corrección de errores publicada en el BOE nº 175 de 24 de julio de 2023, se detallan las oportunas correcciones:
Allí donde dice: