Comunidad Autónoma de Cataluña

Resolución de la Dirección general de Energía de la Generalitat de Cataluña, por la cual se otorga a BLUE VIKING LINEA, S.L., la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública y autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «PSFV Vilanova» de 3,45 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Vilanova d’Escornalbou, en la comarca del Baix Camp, provincia de Tarragona (expediente: FUE-2022-02831884).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables y el Decreto Ley, de 26 de octubre, de aceleración des desplegamiento de las energías renovables distribuidas y participadas y Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19. A efectos ambientales: la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto; el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Persona peticionaria: BLUE VIKING LINEA, S.L., con CIF B-42646646 y domicilio fiscal a plaza Oculista Buigues, número 3C, 03700 Dénia (Alicante).

RESOLUCIÓN del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, mediante la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Pla de Bages.

El 28 de febrero de 2023, tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Generalitat de Catalunya la propuesta del Órgano de Gestión de la Denominación de Origen Pla de Bages, para la modificación de su pliego de condiciones.

Este Instituto comprobó e informó sobre el contenido de estas propuestas y sus informes y motivaciones, de conformidad con el artículo 96.3 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre.