Comunidad Autónoma de Cataluña

Decreto 42/2005, de 22 de marzo, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de Calaf y de Sant Pere Sallavinera.

El 18 de junio de 2004, el Pleno del Ayuntamiento de Calaf acordó iniciar un expediente de alteración de los términos municipales consistente en la segregación de una parte de su término municipal para su agregación al de Sant Pere Sallavinera, y la correlativa segregación de una parte del municipio de Sant Pere Sallavinera, para su agregación al de Calaf, de acuerdo con lo que establece el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.b) y 13.1.c) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril. El expediente administrativo consiste en una permuta de 31.195 m2 de suelo no urbanizable del municipio de Calaf, por 31.193 m2 de suelo urbanizable del municipio de Sant Pere Sallavinera. El área a segregar de Sant Pere Sallavinera corresponde a una parte de la finca denominada La Garriga dels Capellans, en donde se sitúa el campo de fútbol y la desechería de Calaf y la que corresponde a Calaf a la finca rústica denominada La Venta. El Ayuntamiento de Sant Pere Sallavinera, mediante acuerdo del Pleno de 14 de agosto de 2004, informó favorablemente sobre la propuesta de alteración por unanimidad de los miembros que integran la corporación, con el quórum previsto por la normativa vigente. El expediente fue sometido a información pública y a informe de la Diputación de Barcelona y del Consejo Comarcal de L'Anoia, que se pronunciaron favorablemente sobre el mismo. Finalmente, mediante acuerdo plenario de 24 de septiembre de 2004, el Ayuntamiento de Calaf resolvió las alegaciones presentadas en el trámite de información pública y acordó declarar la procedencia de la alteración y remitir el expediente al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas. El 4 de octubre de 2004, el Servicio de Demarcaciones Territoriales de la Dirección General de Administración Local informó sobre el expediente. Se consideró que el expediente había sido tramitado de forma correcta y que se cumplían los requisitos establecidos en el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña. La Comisión de Delimitación Territorial, en sesión de 21 de octubre de 2004, emitió informe favorable sobre el expediente al considerar que se trata de una permuta de suelo de dimensión y valor equiparables y que los dos municipios afectados han adoptado acuerdos favorables a la alteración de los términos municipales. La Comisión Jurídica Asesora, en sesión de 25 de noviembre de 2004, emitió el preceptivo dictamen sobre el expediente, favorable a la propuesta de alteración de los términos municipales, al considerar que concurren de forma clara circunstancias de orden económico, geográfico y administrativo que aconsejan la segregación. En fecha 16 de diciembre de 2004 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente. Por todo ello, considerando que se dan consideraciones de orden geográfico, económico y administrativo que hacen necesaria y aconsejable la alteración de términos y que los dos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto; Considerando lo dispuesto en los artículos 11 a 19 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y en los artículos 4, 6, 7 y 14 a 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña; De acuerdo con los informes del Servicio de Demarcaciones Territoriales, de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Resolución de 11 de mayo de 2005, del Departamento de Justicia, de corrección de errores de la de 26 de abril de 2005, por la que se convoca concurso de traslado de plazas de nueva creación entre funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Habiendo observado un error en el texto de la Resolución, de 26 de abril de 2005, publicado en el BOE número 112, página 15996, de 11 de mayo de 2005, se detalla su oportuna corrección:

En la página 15969, del anexo 1, en las plazas convocadas del cuerpo de tramitación procesal y administrativa de los juzgados de Violencia sobre la Mujer núm. 1 y 2, donde dice: «NP 3», ha de decir: «NP 5».

Resolución CLT/1203/2005, de 5 de abril, del Departamento de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica y entorno de protección, a favor del conjunto arqueológico de Ullastret (Ullastret, Serra de Daró, Forallac y Fontanilles, en El Baix Empordà).

Los más de cincuenta años de investigación continuada en los yacimientos de la primera edad del hierro-época ibérica de Ullastret han puesto de manifiesto su importancia histórica y su alto valor patrimonial. Los dos hábitat más grandes que forman parte de este conjunto, el oppidum del Puig de Sant Andreu y el poblado de la Illa d'en Reixac, se cuentan, cada uno de ellos, entre los mayores de Cataluña, y el oppidum es uno de los poblados más grandes de todos los que pertenecen a la cultura ibérica. Juntos se pueden considerar una auténtica ciudad, capital del territorio de la tribu ibérica de los indigets, que se extendería desde L'Albera hasta el río Tordera, y en el que convivieron con las colonias griegas de Emporion y de Rhode. La información sobre el poblamiento de esta época en Ullastret se ve ampliada por el conocimiento de una necrópolis del ibérico pleno, la del Puig de Serra, situada en el vecino municipio de Serra de Daró. La relación poblado/necrópolis no es demasiado frecuente en la arqueología ibérica catalana, y esta circunstancia da todavía más valor al Conjunto arqueológico de Ullastret. Se debe mencionar también el hecho de que en el Puig de Serra hubo ocupación de habitación durante el s. VI a.C. y principios del s. V aC, previa a la necrópolis. La comunicación entre estos yacimientos, y con su entorno inmediato, cercano o más lejano, se efectuó a través de una red de caminos de los que se conocen también importantes evidencias, entre las que cabe mencionar el que conserva todavía hoy el nombre de Camino de Empúries. Asimismo, la actuación de los dos hábitats mayores de Ullastret han dejado numerosos e importantes restos en sus alrededores: la pedrera del Puig de Serra, el denominado Camp d'en Gou/Gora d'en Batlle, yacimiento en el que se ha documentado de forma definitiva la existencia de un gran asentamiento que, según los resultados de todos los trabajos que se han efectuado en el mismo hasta ahora, sería también de considerables dimensiones, superior a 1 ha, y habría sido con toda probabilidad un barrio artesanal extramuros del oppidum de Sant Andreu. Topográficamente el grupo más numeroso de yacimientos se estructura en sentido norte-sur a lo largo del Camino del Puig Torrecuques/Camino de Empúries, y comprende, además de estos caminos y del oppidum del Puig de Sant Andreu, los yacimientos suburbanos de Puig Torrecuques y de la Vertiente Norte de Torrecuques, mientras que al norte se encuentran el barrio artesanal Camp d'en Gou/Gora d'en Batlle, la ocupación del Gora d'en Batlle/Sur Can Tusquets, la ocupación de la Vinya d'en Gou, la pedrera del Puig de Serra, con infraestructuras de explotación, y la necrópolis del Puig de Serra. En el extremo norte, el camino acaba en un pequeño puente romano, denominado Pont de la Roqueta. Otros yacimientos que completan el conjunto son: Els Aspres-Nord les Miralles/Camp de la Creu, que corresponde a un yacimiento rural de época ibérica con larga perduración en época romana, al que se accede también por un camino antiguo, el Camino de Els Aspres: el poblado de la Illa d'en Reixac; la pedrera de Les Cornelles o Mas Llop; el establecimiento de altura y de la vertiente norte de la Creu de l'Estany y la pedrera de Els Clots de Sant Julià. La elección del perímetro del entorno y, por tanto, de los elementos que quedan incluidos dentro de su ámbito, viene determinada por el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección a una cierta distancia de los yacimientos y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción. La delimitación del entorno tiene, por tanto, la finalidad de controlar las relaciones entre yacimiento y espacio natural inherente y las intervenciones que se realicen en este entorno. Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica y entorno de protección, a favor del Conjunto arqueológico de Ullastret (Ullastret, Serra de Daró, Forallac y Fontanilles, Baix Empordà). La delimitación de la zona arqueológica y de su entorno de protección constan grafiados en los planos que figuran en el expediente.

Resolución de 31 de marzo de 2005, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se otorga a la empresa Metrega S.A. la aprobación de modelo de un contador eléctrico estático de activa, de clase 1 ó 2, trifásico, marca Iskra, modelo MT171.

Vista la solicitud presentada por la empresa Metrega, SA, domiciliada en P. Fluvial s/n, polígono industrial Jordi Camp de Granollers (Barcelona), en solicitud de aprobación de modelo de un contador estático trifásico, marca ISKRA, modelo MT171. Vista la documentación aportada y el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones con número de referencia 5004393, que acreditan el cumplimiento de las prescripciones técnicas, metrológicas y de compatibilidad electromagnética aplicables a estos instrumentos. De conformidad con la Ley 3/1985 de 18 de marzo, de Metrologia; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre que establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, que determina los órganos competentes en Catalunya en materia de control metrológico y la Orden de 18 de febrero de 2000 del Ministerio de Fomento que regula el control metrológico del Estado sobre los contadores estáticos de energía activa en corriente alterna, clases 1 y 2 (BOE núm. 53 de 2 de marzo de 2000), resuelvo:

Otorgar, por un periodo de validez de diez años a partir de la fecha de esta resolución, a la empresa Metrega SA la aprobación de modelo de un contador estático para energía activa, marca ISKRA, modelo MT171, con las características siguientes: Contador estático trifásico de energía activa, en corriente alterna, clase 1 o clase 2, en conexión directa, multitarifa, de intensidades de base 5 A, 10 A y 15 A, sobrecargable al 800 × 100, tensiones 3 × 230V/400V (4 hilos), 3 × 400V (3 hilos), frecuencia 50 Hz.