El día 28 de noviembre de 2002, el Pleno del Ayuntamiento de Navàs acordó iniciar un expediente de segregación de una parte del término municipal de Balsareny para su agregación al de Navàs. El expediente afecta los barrios de Cal Nosa y Cal Rata, al sur del núcleo urbano de Navàs, más una amplia franja de suelo calificado como no urbanizable con una superficie total de 851.265 m2, y tiene como justificación la continuidad urbana de estos barrios con el núcleo urbano de Navàs, así como las consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico y administrativo que, según el Ayuntamiento de Navàs, hacen necesaria y aconsejable la alteración de términos solicitada. El expediente instruido por el Ayuntamiento de Navàs tuvo entrada en el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales el 12 de noviembre de 2003.
El Ayuntamiento de Balsareny se opuso a la alteración de términos, mediante su acuerdo plenario de 13 de marzo de 2003, al considerar que, además de ciertos defectos de forma, la alteración de términos tal y como la plantea el Ayuntamiento de Navàs no acredita las causas previstas en la normativa vigente y la alteración de términos se justifica en intereses locales del Ayuntamiento de Navàs que no pueden estar por encima de la integridad del municipio de Balsareny, el cual constituye una colectividad que tiene conciencia como tal.
El expediente se sometió a información pública y a informe del Consejo Comarcal de El Bages y de la Diputación de Barcelona. El Consejo Comarcal de El Bages, fuera de plazo, emitió un informe técnico y jurídico desfavorable a la propuesta de alteración de términos. Finalmente, mediante acuerdo plenario de 6 de noviembre de 2003, el Ayuntamiento de Navàs acordó resolver las alegaciones presentadas, aprobar la propuesta de alteración y remitir el expediente al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.
El mes de junio de 2004, el Servicio de Demarcaciones Territoriales de la Dirección General de Administración Local informó sobre el expediente y consideró que sólo se daba un cumplimiento parcial de los requisitos establecidos en la legislación vigente, en la medida en que existe continuidad urbana entre los barrios de Cal Nosa y Cal Rata y Navàs y existen consideraciones de orden geográfico, económico y administrativo que pueden justificar la agregación de estos núcleos a Navàs, si bien no está acreditado en el expediente que se den en el resto de la zona objeto del expediente y que supone casi la totalidad de la alteración de términos.
La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 22 de julio de 2004, sometió a deliberación el expediente, requirió mayor documentación a los ayuntamientos implicados y solicitó al Ayuntamiento de Navàs que circunscribiera su solicitud al ámbito donde se cumplen los requisitos previstos en la normativa. Como consecuencia de ello, el Ayuntamiento de Navàs ratificó su propuesta inicial, si bien restringió la zona objeto del expediente a un área de 622.439 m2, situados entre la carretera C-16 y el río Llobregat y que seguía comprendiendo suelo urbano y suelo no urbanizable. La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 16 de diciembre de 2004, informó de nuevo el expediente y emitió informe desfavorable, al considerar que no se cumplían estrictamente en todo el ámbito objeto del expediente todos los requisitos necesarios para la alteración de términos.
En esta misma fecha se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.
La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 17 de marzo de 2005, emitió el dictamen preceptivo sobre el expediente, que fue desfavorable a la segregación de una parte del término de Balsareny para agregarlo al municipio de Navàs, al considerar que el ámbito territorial solicitado por el Ayuntamiento de Navàs en el expediente excede el ámbito razonable donde se dan las circunstancias que la legislación determina para la alteración de términos.
Por todo ello, teniendo en cuenta que la segregación de una parte del municipio de Balsareny para su agregación al de Navàs, tal y como ha sido planteada por este último Ayuntamiento, excede el ámbito territorial donde se dan los requisitos previstos por la legislación de régimen local en lo referente a la alteración de términos municipales, y que la concurrencia de estos requisitos legales no comporta necesariamente la estimación de la solicitud planteada, ya que la política general de ordenación del territorio exige que las propuestas puntuales de alteración de términos se analicen desde una perspectiva global;
Considerando lo dispuesto en los artículos 11 a 19 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 4, 6, 7 y 14 a 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña;
De acuerdo con los informes del Servicio de Demarcaciones Territoriales y de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Artículo único.
Recibida en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Trabajo e Industria, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Altersun Grup, S. L., con domicilio social en c/ Valencia, 15-21, municipio de Montcada i Reixac, provincia de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por Greenone Tec Solarindustrie GMBH, en su instalación industrial ubicada en Energieplatz, 1, 9300, St. Veit (Austria), correspondiente a la contraseña de certificación GPS-8077: Paneles solares.
La empresa Greenone Tec Solarindustrie GMBH, fabricante del panel solar Greenone Tec, modelo FK-6300 y beneficiario del ensayo del INTA CA/RPT/4451/023/INTA/03, ha autorizado a la empresa Altersun Grup, S. L., a comercializar el citado panel solar con la denominación marca y modelo Termosun 25;
Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el laboratorio Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) mediante el certificado con clave CA/RPT/4451/023/INTA/03, ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 891/1980, de 2 de abril (BOE de 12 de mayo); la Orden de 28-07-1980, sobre normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares (BOE 198, de 18 de agosto), y por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, (BOE de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE de 26 de abril).
De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:
Certificar el tipo del citado producto, con contraseña de certificación GPS-8077, con fecha de caducidad el 05/04/2007, disponer como fecha límite el día 05/04/2007, para que el titular de esta resolución presente declaración en la que haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.
Recibida en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Trabajo e Industria, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Tecnotrol, S. L., con domicilio social en la c/ Gall, 18, municipio de Esplugues de Llobregat, provincia de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por Rotex Heating Systems GmbH, en su instalación industrial ubicada en Langwiesentr, 10, Güglingen (Alemania), correspondiente a la contraseña de certificación GPS-8076: Paneles solares.
La empresa Rotex Heating Systems GmbH, fabricante del panel solar marca Rotex, modelo Solaris V26 y beneficiario del ensayo del INTA CA/RPT/4451/007/INTA/03, ha autorizado a la empresa Tecnotrol, S.L., a comercializar el citado panel solar con la denominación marca Rotex, modelo Solaris V26;
Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el laboratorio Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) mediante informe con clave CA/RPT/4451/007/INTA/03, ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 891/1980, de 2 de abril (BOE de 12 de mayo), la Orden de 28-07-1980, sobre normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares (BOE 198, de 18 de agosto) y por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, (BOE de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE de 26 abril).
De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:
Certificar el tipo del citado producto, con contraseña de certificación GPS-8076, con fecha de caducidad el 21/02/2007, disponer como fecha límite el día 21/02/2007, para que el titular de esta resolución presente declaración en la que haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.
Vista la petición presentada por la empresa Iberfluid Instruments, SA, domiciliada en C/ de Cardenal Reig, número 12 de Barcelona, CIF A 60101912, con Registro de control metrológico 02-H-051, en solicitud de aprobación de modelo de un contador volumétrico de líquidos distintos del agua, equipado con cabezal electrónico marca ISOIL, modelo BM 400 VEGA II.
Vista la documentación presentada y de acuerdo con el informe favorable emitido por el por el Centro Español de Metrologia, de número CEM-ITC-04/0369-6.7, que acredita el cumplimiento de los requisitos metrológicos, técnicos y de compatibilidad electromagnética aplicables a estos instrumentos.
De acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrologia; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, que establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, que determina los órganos competentes en Cataluña en materia de control metrológico, la Orden de 26 de diciembre de 1988 que regula metrológicamente los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios, así como el anexo A de la recomendación internacional «Measuring Systems for liquids other than water», OIML R 117, edición 1995, y el anexo B del documento internacional OIML D 11 «General requirements for electronic measuring instruments», edición 1994, resuelvo:
Conceder la aprobación de modelo, a la empresa IBERFLUID INSTRUMENTS, SA, de un contador volumétrico de líquidos distintos del agua, equipado con cabezal electrónico marca ISOIL, modelo BM 400 VEGA II.
Vista la petición presentada por la empresa Iberfluid Instruments SA, domiciliada en C/ de Cardenal Reig, número 12 de Barcelona, CIF A 60101912, con Registro de control metrológico 02-H-051, en solicitud de aprobación de modelo de un contador volumétrico de líquidos distintos del agua, equipado con cabezal electrónico marca ISOIL, modelo BM 600 VEGA II.
Vista la documentación presentada y de acuerdo con el informe favorable emitido por el por el Centro Español de Metrología, de número CEM-ITC-04/0369-6.7, que acredita el cumplimiento de los requisitos metrológicos, técnicos y de compatibilidad electromagnética aplicables a estos instrumentos.
De acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, que establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, que determina los órganos competentes en Cataluña en materia de control metrológico, la Orden de 26 de diciembre de 1988 que regula metrológicamente los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios, así como el anexo A de la recomendación internacional «Measuring Systems for liquids other than water», OIML R 117, edición 1995, y el anexo B del documento internacional OIML D 11 «General requirements for electronic measuring instruments», edición 1994, resuelvo:
Conceder la aprobación de modelo, a la empresa Iberfluid Instruments SA, de un contador volumétrico de líquidos distintos del agua, equipado con cabezal electrónico marca Isoil, modelo BM 600 VEGA II.