La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca, ha resuelto otorgar la concesión de explotación "Patricia Fracción I, número 1454, de la provincia de Cuenca, aprobar el proyecto de explotación presentado y el correspondiente plan de restauración.
Titular: Casocipa, S.L.
La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca, en virtud del artículo 78.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas,
Hace saber: Que ha sido otorgado el permiso de investigación "Villalba" nº 1.512, titular: Minerales y Productos Derivados, S.A., para arcillas, como recurso de la sección C) de la Ley de Minas, con una extensión de 262 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Cañaveruelas y otros (Cuenca).
La mercantil Propeal, S.A., ha presentado escrito en esta Delegación Provincial solicitando la iniciación de expediente de expropiación forzosa sobre los terrenos del término municipal de Atienza y la Miñosa, cuyos datos identificativos se señalan más adelante, en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, por considerarlos necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios correspondientes a la Concesión de explotación de recursos mineros de la sección c) denominada «Alpedroches» n.º 2.297, de la que es titular.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en los artículos 17 y 18 de su Reglamento de aplicación, se hace pública la relación de bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria ocupación, y se acuerda abrir el periodo de información pública durante un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente a la última publicación o notificación de este anuncio a que se refiere el artículo 17.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa (Diario Oficial de Castilla-La Mancha, Boletín Oficial de la Provincia, un diario de los de mayor circulación y tablón de edictos del municipio), a fin de que los titulares de derechos afectados que figuran en la relación adjunta y todas las demás personas o entidades que se consideren afectadas puedan formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y su estado material y jurídico, y puedan aportar cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se hayan podido padecer en la relación que se hace pública.
Según lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y su régimen de revisión e inspección, y modificado por el Decreto 34/2017, de 2 de mayo, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública el proyecto para el que se solicita autorización administrativa previa y la declaración de utilidad pública.
Así mismo, se somete a información pública la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados (RBDA), facilitada por el beneficiario, en la que se describen aquellos que considera de necesaria expropiación. Dicha RBDA, se añade al final del presente anuncio.
El día 4 de mayo de 2023, D. Fernando Fuentes Fernández en representación de la empresa Merven S.L., titular de la bodega ubicada en el paraje denominado «Río Negro», del término municipal de Cogolludo (Guadalajara), presenta solicitud de registro del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Río Negro».
El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, establece en su artículo 8.6 que una vez comprobada la solicitud de protección, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado una resolución de la solicitud de protección y, al menos en una página web oficial, el pliego de condiciones y el documento único del producto.