EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
A efectos de lo previsto en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE n.º 310, de 27-12-2013), además de la vigente Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa (BOE n.º 351, de 17-12-1954) y su Reglamento, que resultan de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2013; en el capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE n.º 310, de 27-12-2000); en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica (BOC n.º 19, de 29-01-2003), en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE n.º 68, de 19-03-2008); en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE n.º 139, de 09-06-2014), se someten al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, para la construcción de la instalación eléctrica siguiente:
"Nuevo trazado aéreo entre L.A.A.T. 12/20 kV San Vicente-Abanillas con L.A.A.T. 12/20 kV Cabezón-Valgáliga".
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley:
De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en anexo I a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno promoción interna), nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Orden de 22 de diciembre de 2020 teniendo en cuenta lo siguiente:
Primero.