Comunidad Autónoma de Cantabria

Decreto 36/2005, de 31 de marzo, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «La Cueva de Las Aguas o de Los Santos», en Novales (Alfoz de Lloredo).

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 5 de abril de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «La Cueva de Las Aguas o de Los Santos», en Novales, término municipal de Alfoz de Lloredo. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «La Cueva de Las Aguas o de Los Santos», en Novales, término municipal de Alfoz de Lloredo, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 31 de marzo de 2005, dispongo:

Artículo 1.

Decreto 24/2005, de 10 de marzo, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado la «Cueva del Salitre», en Ajanedo, término municipal de Miera (Cantabria).

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 25 de marzo de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Cueva del Salitre», en Ajanedo, término municipal de Miera, Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Cueva del Salitre», en Ajanedo, término municipal de Miera, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 10 de marzo de 2005, dispongo:

Artículo 1.

Decreto 25/2005, de 10 de marzo, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado la «Cueva del Chufín y Chufín IV», en Riclones, término municipal de Rionansa (Cantabria).

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 25 de marzo de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Cueva del Chufín y Chufín IV», en Riclones, término municipal de Rionansa, Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Cueva del Chufín y Chufín IV», en Riclones, término municipal de Rionansa, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 10 de marzo de 2005, dispongo:

Artículo 1.

Corrección de errores a la Ley 7/2004, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales.

Advertidos errores en el texto de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales, aprobada por el Pleno del Parlamento de Cantabria en sesión celebrada los días dieciséis y diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 17, de 20 de enero de 2005, se subsanan aquellos de la siguiente manera:

a) En el apartado Dos del artículo 13 (página 2212), que modifica el apartado 2 del artículo 1 de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado, párrafo segundo, donde dice: «... anexo del Decreto 632/1968, de 21 de marzo, por el que aprueba...», debe decir: «... anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que aprueba...».

Resolución de 22 de marzo de 2005, de la Consejería de Educación, por la que se anuncia convocatoria para la realización de procedimientos selectivos de ingreso concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros así como para la adquisición de nuevas especialidades.

La Comunidad Autónoma de Cantabria convoca pruebas selectivas para la provisión de 205 plazas de funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros. Maestros: 205 plazas. Igualmente se convocan pruebas selectivas para la adquisición de nuevas especialidades del mismo Cuerpo docente convocado. Las bases de la citada convocatoria se recogen en la Orden de fecha 22 de marzo de 2005 y serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria de 30 de marzo. Las solicitudes de participación, cuyo modelo podrá obtenerse en ésta Consejería o a través Internet en la página web, cuya dirección es (www.gobcantabria.es), se dirigirán y se presentarán en la sede de esta Consejería o en las oficinas a que se refieren los artículo 105.4 de la Ley 6/2002 de 10 de diciembre de Régimen Jurídico de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en el 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 19 de abril de 2005.

Santander, 22 de marzo de 2005.-La Consejera, Rosa Eva Díaz Tezanos.