Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 21 de abril de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de la «Torre de Agüero», en San Vicente de Toranzo, término municipal de Corvera de Toranzo, que obtuvo la condición de Bien de Interés Cultural en virtud de la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español por encontrarse al amparo del Decreto de Protección de Castillos de 22 de abril de 1949.
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección del bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 14 de abril de 2005, dispongo,
Artículo 1.
Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 2 de marzo de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Cueva de la Fuente del Salín», en Muñorrodero, término municipal de Val de San Vicente.
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Cueva de la Fuente del Salín», en Muñorrodero, término municipal de Val de San Vicente, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 24 de febrero de 2005, dispongo,
Artículo 1. Delimitar el entorno de protección del Bien Interés Cultural declarado la «Cueva de la Fuente del Salín», en Muñorrodero, término municipal de Val de San Vicente.
Disposición adicional única
Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 14 de abril de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado la «Cueva de Micolón», en Riclones, término municipal de Rionansa.
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado la «Cueva de Micolón», en Riclones, término municipal de Rionansa, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 7 de abril de 2005, dispongo,
Artículo 1.
Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 14 de abril de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado la «Cueva del Porquerizo», en Celis, término municipal de Rionansa.
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado la «Cueva del Porquerizo», en Celis, término municipal de Rionansa, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 7 de abril de 2005, dispongo,
Artículo 1.
Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 30 de marzo de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Cueva de Cudón», en Cudón, término municipal de Miengo.
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Cueva de Cudón», en Cudón, término municipal de Miengo, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 23 de marzo de 2005, dispongo:
Artículo 1.