Comunidad Autónoma de Cantabria

Resolución de 4 de agosto de 2004, de la Dirección General de Industria, de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, por la que se concede la autorización de modelo para su uso e instalación en la red, del contador estático combinado de clase 1 para la energía activa y 2 para la reactiva, trifásico, conexión directa, marca Enel, modelo GET1.

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 10 de marzo de 2004, D. Fidel López Soria formula solicitud, en representación de Electra de Viesgo Distribución, S. L., con domicilio social en la calle Medio, 12 de Santander, para la autorización de modelo para su uso e instalación en la red de los contadores estáticos combinados de clase 1 para la energía activa y 2 para la reactiva, marca Enel y los modelos siguientes: GEM monofásico, GET1/GET2A trifásico para menos de 15 kW, GET3A trifásico conexión directa y GET4S trifásico para conexión a través de transformador de medida. Segundo.-Con fecha 30 de julio de 2004, se presentan los siguientes documentos «Memoria técnica descriptiva del contador estático GET1» suscrita por el Ingeniero Industrial D. Jesús González Torre, visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales con fecha 12 de julio de 2004; Certificados de ensayos n.º CEM-CY-04/0206-3.4 y CEM-CY04/0207-3.4 emitidos por el Centro Español de Metrología, de fecha 20 de julio de 2004, en los que se especifica que los ensayos realizados han resultado conformes a las normas UNE EN 61036 y UNE EN 61268; Declaración de conformidad del fabricante con la funcionalidad y demás requisitos y condiciones exigibles, conforme al Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre, respectivamente.

Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Decreto 56/2005, de 28 de abril, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «La Cueva de El Calero II», en Arce (Piélagos).

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 25 de mayo de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «La Cueva de El Calero II», en Arce, término municipal de Piélagos. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria y subsanados los errores tipográficos advertidos. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «La Cueva de El Calero II», en Arce, término municipal de Piélagos, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 28 de abril de 2005, dispongo,

Artículo 1.

Orden PRE/39/2005, de 18 de mayo, por la que se convoca la provisión, mediante el sistema de libre designación, de puesto de trabajo, reservado a funcionarios de carrera.

Visto lo dispuesto en el Capítulo III, del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria al ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. Cumplidos los trámites previstos en la Ley 9/1987, de 17 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.N) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, dispongo:

Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el Anexo I, con arreglo a las siguientes

Decreto 52/2005, de 21 de abril, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Torre de Cadalso», en Cadalso (Valderredible).

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 29 de abril de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de la «Torre de Cadalso», en Cadalso, término municipal de Valderredible, que obtuvo la condición de Bien de Interés Cultural en virtud de la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español por encontrarse al amparo del Decreto de Protección de Castillos de 22 de abril de 1949. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección del bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 21 de abril de 2005, dispongo:

Artículo 1.