Visto lo dispuesto en el Capítulo III, del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria al ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Cumplidos los trámites previstos en la Ley 9/1987, de 17 de Junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y Participación en la determinación de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.N) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, dispongo:
Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el Anexo I, con arreglo a las siguientes
Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 26 de julio de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de los Bienes de Interés Cultural declarados «Cueva de la Estación» y la «Cueva de la Clotilde o Lora», en Santa Isabel de Quijas, término municipal de Reocín.
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Desestimadas las alegaciones surgidas durante la tramitación del expediente, por considerar que los entornos que se delimitan protegen el entorno pluvial de la cueva de la Estación y el farallón rocoso en el que se encuentran las dos cuevas.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección de los Bienes mencionados, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 23 de junio de 2005, dispongo,
Artículo 1.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 3/2005, de 6 de julio, por la que se modifica la Ley 1/1985, de 25 de marzo, de Comunidades Montañesas o Cántabras asentadas fuera de Cantabria.
Visto lo dispuesto en el Capítulo III, del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria al ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Cumplidos los trámites previstos en la Ley 9/1987, de 17 de Junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y Participación en la determinación de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.N) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, dispongo:
Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el Anexo I, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Podrán tomar parte en este procedimiento los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de cualesquiera otras Administraciones Públicas que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 10 de marzo de 2004, D. Fidel López Soria formula solicitud, en representación de Electra de Viesgo Distribución, S.L., con domicilio social en la calle Medio, 12 de Santander, para la autorización de modelo para su uso e instalación en la red de los contadores estáticos combinados de clase 1 para la energía activa y 2 para la reactiva, marca Enel y los modelos siguientes: GEM monofásico, GET1/GET2A trifásico para menos de 15 kW, GET3A trifásico conexión directa y GET4S trifásico para conexión a través de transformador de medida.
Segundo.-Con fecha 13 de mayo de 2004, se presenta «Memoria técnica descriptiva del contador monofásico GEM» suscrita por el Ingeniero Industrial D. Jesús González Torre, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales con fecha 6 de mayo de 2004, y el 7 y 14 de junio de 2004 presentan Certificados de ensayos n.º CEM-CY-04/0204-3.4 y CEM-CY04/0205-3.4 emitidos por el Centro Español de Metrología, de fecha 27 de mayo de 2004, en los que se especifica que los ensayos realizados han resultado conformes a las normas UNE EN 61036 y UNE EN 61268 y Declaración de conformidad del fabricante con la funcionalidad y demás requisitos y condiciones exigibles, conforme al Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre, respectivamente.