Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 29 de junio de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Iglesia de Santa Juliana», en Lafuente, término municipal de Lamasón, declarada Monumento histórico artístico de carácter nacional por Real Decreto 3558/1983, de 28 de diciembre.
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección del bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 8 de septiembre de 2005, dispongo,
Artículo 1.
Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 17 de diciembre de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Palacio de los Fernández de Velasco», en Viar, término municipal de Entrambasaguas, declarado Monumento histórico artístico de interés provincial por Orden de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Diputación Regional de Cantabria de 21 de diciembre de 1984.
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Desestimada la alegación presentada, que solicitaba la exclusión de una parcela del entorno delimitado para la construcción de una vivienda, dado que los criterios y condiciones de intervención para los entornos deben establecerse a través de una figura urbanística de protección.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección del bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 8 de septiembre de 2005, dispongo,
Artículo 1.
Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 15 de diciembre de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Iglesia Parroquial de la Asunción», en Acereda, término municipal de Santiurde de Toranzo, declarada Monumento histórico artístico de interés provincial por Orden de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Diputación Regional de Cantabria de 21 de diciembre de 1984.
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección del bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 8 de septiembre de 2005, dispongo,
Artículo 1.
Visto lo dispuesto en el Capítulo III, del Título III del Real Decre-to 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria al ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Cumplidos los trámites previstos en la Ley 9/1987, de 17 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y Participación en la determinación de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.N) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, dispongo:
Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I, con arreglo a las siguientes
Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de 2 de septiembre de 2004, se incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del «Ídolo de Ruanales», en el término municipal de Valderredible (Cantabria).
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la declaración, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del Ídolo de Ruanales, en Ruanales, en el término municipal de Valderredible y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 25 de agosto de 2005, dispongo,
Artículo 1.
Se declara Bien de interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el «Ídolo de Ruanales», en el término municipal de Valderredible, cuya descripción figura en el anexo, junto con la delimitación del entorno de protección y la justificación del mismo, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.