Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 5 de abril de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Cueva del Linar», en La Busta, término municipal de Alfoz de Lloredo.
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Desestimadas las alegaciones surgidas durante la tramitación del expediente, por considerar que la explotación de la cantera no afecta a la conservación de la cueva, dada la distancia a la que se encuentra y que el entorno de protección de la cueva no es incompatible con el Plan General de Ordenación Urbana.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Cueva del Linar», en La Busta, término municipal de Alfoz de Lloredo, y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 6 de octubre de 2005, dispongo,
Artículo 1.
Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 28 de octubre de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Iglesia de San Pelayo», en el término municipal de Arredondo, declarada Monumento mediante Real Decreto 823/1988, de 20 de julio.
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección del Bien mencionado, y a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 6 de octubre de 2005, dispongo:
Artículo 1.
Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 5 de abril de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Cueva del Linar», en La Busta, término municipal de Alfoz de Lloredo.
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Desestimadas las alegaciones surgidas durante la tramitación del expediente, por considerar que la explotación de la cantera no afecta a la conservación de la cueva, dada la distancia a la que se encuentra y que el entorno de protección de la cueva no es incompatible con el Plan General de Ordenación Urbana.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Cueva del Linar», en La Busta, término municipal de Alfoz de Lloredo, y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 6 de octubre de 2005, dispongo,
Artículo 1.
Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 28 de octubre de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Iglesia de San Pelayo», en el término municipal de Arredondo, declarada Monumento mediante Real Decreto 823/1988, de 20 de julio.
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección del Bien mencionado, y a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 6 de octubre de 2005, dispongo:
Artículo 1.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria.