Comunidad Autónoma de Cantabria

Decreto 134/2005, de 3 de noviembre, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Iglesia parroquial de San Pedro», en el término municipal de Limpias.

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 10 de mayo de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Iglesia parroquial de San Pedro», en el término municipal de Limpias, declarada Monumento por Real Decreto 3189/1983, de 26 de octubre, Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Mediante Acuerdo del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del articulo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concedió la ampliación del plazo para resolver el expediente hasta un periodo que no excediera de la mitad del legalmente previsto. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección del bien mencionado y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 3 de noviembre de 2005, dispongo:

Artículo único.

Decreto 133/2005, de 3 de noviembre, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Casa solariega de los Cuetos» (Sobremazas).

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 13 de mayo de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Casa solariega de los Cuetos», en Sobremazas, término municipal de Medio Cudeyo, declarada Monumento por Orden de 21 de diciembre de 1984. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Mediante acuerdo del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concedió la ampliación del plazo para resolver el expediente hasta un periodo que no excediera de la mitad del legalmente previsto. Desestimadas las alegaciones que solicitaban una reducción del entorno delimitado, por considerar que, tanto el inmueble protegido como las parcelas exteriores al muro de cerramiento vinculadas a la casa, que servían de vivienda para los empleados de la misma, forman parte de un único mayorazgo: El de Los Cuetos y que el entorno que se delimita protege las perspectivas desde las vías de comunicación. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección del bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 3 de noviembre de 2005, dispongo,

Artículo Único.

Decreto 133/2005, de 3 de noviembre, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Casa solariega de los Cuetos» (Sobremazas).

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 13 de mayo de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Casa solariega de los Cuetos», en Sobremazas, término municipal de Medio Cudeyo, declarada Monumento por Orden de 21 de diciembre de 1984. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Mediante acuerdo del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concedió la ampliación del plazo para resolver el expediente hasta un periodo que no excediera de la mitad del legalmente previsto. Desestimadas las alegaciones que solicitaban una reducción del entorno delimitado, por considerar que, tanto el inmueble protegido como las parcelas exteriores al muro de cerramiento vinculadas a la casa, que servían de vivienda para los empleados de la misma, forman parte de un único mayorazgo: El de Los Cuetos y que el entorno que se delimita protege las perspectivas desde las vías de comunicación. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección del bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 3 de noviembre de 2005, dispongo,

Artículo Único.

Decreto 126/2005, de 14 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el «Camino Real de Las Hoces», en los términos municipales de Bárcena de Pie de Concha y Pesquera.

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de 7 de junio de 2004, se incoó expediente para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor del «Camino Real de Las Hoces», en los términos municipales de Bárcena de Pie de Concha y Pesquera. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la declaración, como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, del «Camino Real de Las Hoces», en los términos municipales de Bárcena de Pie de Concha y Pesquera y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 14 de octubre de 2005, dispongo:

Artículo único.

Decreto 126/2005, de 14 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el «Camino Real de Las Hoces», en los términos municipales de Bárcena de Pie de Concha y Pesquera.

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de 7 de junio de 2004, se incoó expediente para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor del «Camino Real de Las Hoces», en los términos municipales de Bárcena de Pie de Concha y Pesquera. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la declaración, como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, del «Camino Real de Las Hoces», en los términos municipales de Bárcena de Pie de Concha y Pesquera y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 14 de octubre de 2005, dispongo:

Artículo único.