EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley 6/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales para la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.N) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, dispongo:
Primero.-Convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que figuran en el anexo I de la presente convocatoria, el cual se ajustará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Presidencia de 19 de febrero de 2001, parcialmente modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2003 «por la que se aprueban las bases generales que regirán los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reservados a funcionarios de carrera no docentes», publicadas, respectivamente, en los «Boletines Oficiales de Cantabria», números 40, de 26 de febrero de 2001 y 234, de 4 de diciembre de 2003.
Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de 15 de junio de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado, la «Cueva de la Lastrilla», en Sámano, término municipal de Castro Urdiales.
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Mediante Acuerdo del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concedió la ampliación del plazo para resolver el expediente hasta un periodo que no excediera de la mitad del legalmente previsto.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado, la «Cueva de la Lastrilla», en Sámano, término municipal de Castro Urdiales y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 24 de noviembre de 2005, dispongo,
Artículo único.
Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 30 de noviembre de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Torre medieval de los Ríos y casa solariega anexa», en Proaño, término municipal de la Hermandad de Campoo de Suso.
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Desestimadas las alegaciones surgidas durante la tramitación del expediente, por considerar que cuando se declaró la Torre, en 1985, no se delimitó un entorno de protección y, por tanto, procede establecer una delimitación conforme a la Ley 11/1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria, que define la figura del entorno y obliga a su delimitación y que el entorno que se propone declarar es el resultado de los informes técnicos emitidos por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria y los acuerdos adoptados por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, por lo que está debidamente justificado, tal y como consta en el anexo de la resolución.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Torre medieval de los Ríos y casa solariega anexa», en Proaño, término municipal de la Hermandad de Campoo de Suso, y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 24 de noviembre de 2005, dispongo
Artículo único.
Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 10 de mayo de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Iglesia parroquial de San Pedro», en el término municipal de Limpias, declarada Monumento por Real Decreto 3189/1983, de 26 de octubre,
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Mediante Acuerdo del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del articulo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concedió la ampliación del plazo para resolver el expediente hasta un periodo que no excediera de la mitad del legalmente previsto.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección del bien mencionado y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 3 de noviembre de 2005, dispongo:
Artículo único.