En aplicación del artículo 70 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, ha sido admitida definitivamente con fecha 23 de agosto de 2023 la solicitud del permiso de investigación de referencia.
Los datos más relevantes sobre dicha solicitud podrán consultarse en la página oficial del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón a través del enlace (http://www.aragon.es/-/informacion-publica-2).
Con fecha 27 de junio de 2023, el Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida (IGP) «Ternasco de Aragón» presenta la solicitud de modificación de su pliego de condiciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios; y en el artículo 6 ter del Reglamento Delegado (UE) nº 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
Considerando lo establecido en los mencionados reglamentos; en el artículo 8.6 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas; y en el Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y del procedimiento para su reconocimiento; y habiendo verificado que la solicitud cumple los requisitos para continuar su tramitación, procede dar publicidad a la misma en el Boletín Oficial del Estado, e iniciar un procedimiento nacional de oposición.
Con fecha 5 de abril de 2022, la Asociación de Recolectores y Cultivadores de Trufa de la Provincia de Teruel presenta la solicitud de registro de la indicación geográfica protegida «Trufa negra de Teruel» al amparo del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícola y alimenticios.
Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, en lo que se refiere al contenido de las solicitudes y al procedimiento de solicitud y registro de las denominaciones de origen, que establece el inicio de un procedimiento nacional de oposición como parte del examen que debe efectuar cada Estado miembro interesado. Considerando igualmente el artículo 8.6 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas; y el artículo 20 del Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y del procedimiento para su reconocimiento, los cuales establecen que, una vez superado el examen, la solicitud de registro se someterá a información pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Con fecha 7 de julio de 2023, el Consejo Regulador de la denominación de origen protegida (DOP) «Calatayud» presenta la solicitud de modificación de su pliego de condiciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
Considerando lo establecido en el artículo 96 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo; en el artículo 8.6 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas; y en el Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y del procedimiento para su reconocimiento; y habiendo verificado que la solicitud cumple las condiciones para continuar su tramitación, procede dar publicidad a la misma en el Boletín Oficial del Estado e iniciar un procedimiento nacional de oposición.
Advertido un error en el Anuncio de referencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 116, de 16 de mayo de 2023, se procede a su corrección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos:
Donde dice,