Comunidad Autónoma de Aragón

Resolución de 20 de octubre de 2006, de la Dirección General de Gestión de Personal, por la que se anuncia convocatoria de concurso de traslados de ámbito nacional del Cuerpo de Maestros en Centros Públicos docentes.

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 3, establece la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar concursos de traslados de ámbito estatal, en los que podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos para ello. Por otra parte, la Disposición transitoria tercera de la mencionada Ley determina que «En tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en esta Ley que afecten a la movilidad mediante concurso de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la presente Ley.» El R.D. 2112/1998, de 2 de octubre (B.O.E. del 6), por el que se regula los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes, establece la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrado los últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2004/2005, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a lo dispuesto en el citado Real Decreto. La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 6 de octubre de 2006, (BOE del 18 de octubre), al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del R.D. 2112/98, establece las normas procedimentales por las que deben regirse los concursos de ámbito nacional a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006. Por R.D. 1982/1998, de 18 de septiembre, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, por el que se traspasan a esta Comunidad Autónoma las competencias en materia de enseñanza no universitaria. El artículo 1.º f) del Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece que corresponde al citado Departamento, entre otros, la gestión del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública. Entre dichas competencias, se encuentra la convocatoria para la provisión de los puestos vacantes que determine la Comunidad Autónoma, así como la convocatoria y resolución de las convocatorias para cobertura de puestos de trabajo del personal docente dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma. En aplicación de lo anterior se considera oportuno proceder a la provisión por el sistema de concurso de traslados, de ámbito nacional, los puestos vacantes, que en su momento determinará este Departamento, señalados en el artículo 8 del R.D. 895/1989, de 14 de julio (B.O.E. del 20), modificado por el R.D.1664/1991, de 8 de noviembre (B.O.E. del 22), y en la Orden de 19 de abril de 1990 (B.O.E. de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, así como los del artículo 4.º del mencionado Decreto correspondientes a los puestos itinerantes en Centros Públicos y en Colegios Rurales Agrupados. Asimismo, en estas convocatorias se ofertan las plazas vacantes existentes en Centros de Convenio entre este Departamento y «The British Council» sobre cooperación de ambas partes para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan al final de la Educación Obligatoria a la obtención simultanea de los títulos académicos de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de Centros de Educación de Adultos, en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y en los Equipos de Atención Temprana. En su virtud, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, los Reales Decretos 895/1989, de 14 de julio (B.O.E. del 20), R.D. 2112/98, de 2 de octubre (B.O.E. del 6), y en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 6 de octubre de 2006 (BOE del 18), esta Dirección General ha dispuesto anunciar las siguientes convocatorias:

A) Convocatoria de derecho preferente de la Ley Orgánica 1/2004 por violencia de género.

Decreto 20/2006, de 24 de enero, por el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 25 de febrero de 2002, confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2005, y se procede a la segregación de la parte del término municipal de Zaragoza correspondiente al núcleo de Villamayor, para constituir un municipio independiente con la denominación de Villamayor de Gállego.

El presente Decreto se dicta en cumplimiento de la sentencia de 25 de febrero de 2002, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que declaró la nulidad del Decreto 162/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que denegaba la segregación de Villamayor y reconoció el derecho a la constitución como Municipio, con la denominación de Villamayor de Gállego, del núcleo de población de Villamayor mediante su segregación del municipio de Zaragoza. Dicha sentencia ha sido confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 7 de junio de 2005, recaída en recurso de casación n.º 2775/2002. Con fecha 30 de abril de 1993 tuvo entrada en el Registro General de la Diputación General de Aragón expediente tramitado por la Comisión Promotora del Municipio de Villamayor de Gállego, pretendiendo la segregación de la parte del término municipal de Zaragoza correspondiente al núcleo de Villamayor, para su constitución en un nuevo municipio con la denominación de Villamayor de Gállego. La referida segregación se tramitó conforme al procedimiento vigente establecido en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, habiéndose constituido la Comisión Promotora conforme a lo establecido en el artículo 11 del citado reglamento, procedimiento en el que el Ayuntamiento de Zaragoza manifestó su oposición a dicha segregación. El procedimiento se resolvió por Decreto 162/1997, de 23 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que, a la vista de los informes que obraban en el expediente y de los datos contenidos en el mismo, se denegaba la segregación de la parte del término municipal de Zaragoza, correspondiente al núcleo de Villamayor, para constituir un municipio independiente, por no concurrir motivos permanentes de interés público exigidos legalmente para acceder a la segregación pretendida. Contra dicho Decreto se interpuso recurso contencioso administrativo n.º 1917/97 promovido por la Comisión Promotora del Municipio de Villamayor de Gállego, recayendo sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 25 de febrero de 2002, estimatoria de dicho recurso. Dicha sentencia fue recurrida en casación por el Ayuntamiento de Zaragoza. El Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 7 de junio de 2005, recaída en recurso de casación n.º 2775/2002, ha confirmado la sentencia de instancia en sus propios términos. En consecuencia procede dar cumplimiento a la sentencia firme, atendiendo, al mismo tiempo, a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y 25 del Decreto 346/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón. Elevada petición a la Junta Electoral Central en relación con el número y composición de la Comisión Gestora del nuevo municipio, por Resolución de 21 de noviembre de 2005 determinó que estaría integrada por once vocales gestores, de los que, en función de los resultados de las últimas elecciones locales en las mesas relativas al nuevo municipio, corresponden cinco al Partido Socialista Obrero Español, tres a la Chunta Aragonesista y tres al Partido Popular, dando traslado de la misma a las citadas formaciones políticas para que propusieran el nombre de aquellas personas que, entre los electores de las Mesas electorales correspondientes al territorio segregado, debieran formar parte de la Comisión Gestora, en representación de su partido. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día de 24 de enero de 2006, dispongo:

Artículo único.

Resolución de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se concede la aprobación de modelo del contador de agua fría clase C, marca Contazara, modelo CZ2008, presentado por la empresa Contadores de Agua de Zaragoza, S. A.

Antecedentes de hecho

Primero.-La empresa Contadores de Agua de Zaragoza S.A. (Contazara), domiciliada en la Carretera de Castellón, Km 5,5 -50720 La Cartuja Baja, Zaragoza, inscrita en el registro de control metrológico con el número 10-A-001 ha solicitado la aprobación de modelo de su contador de agua fría clase C, marca Contazara, modelo CZ2008. Segundo.-El Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza, con fecha 22 de noviembre de 2005, emite informe favorable sobre los ensayos de aprobación de modelo toda vez que se ha cumplido el procedimiento establecido en el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se regula el Control Metrológico del Estado y en la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los contadores de agua fría.

Ley 1/2006, de 6 de abril, de venta de participaciones de la sociedad Inmuebles GTF, S. L.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

Ley 2/2006, de 6 de abril, de medidas en relación con la Exposición Internacional de Zaragoza de 2008.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO