De acuerdo con la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón (modificada por las Leyes 4/1991, de 20 de marzo; 4/1992, de 17 de marzo; 3/1995, de 29 de marzo; 13/1997, de 15 de diciembre y 10/1999, de 14 de abril), cuyo articulo 11 establece que las elecciones a las Cortes Aragón se convocarán mediante Decreto del Presidente de la Diputación General, en los plazos determinados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo, cada cuatro años; y de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se debe proceder a la convocatoria de nuevas elecciones.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente, dispongo:
Artículo 1.
Visto el escrito presentado por don Ramón Roch Noguera, con D.N.I. n.º 46.319.445-K, Director General y representante legal de la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima Unipersonal, provista del CIF A-08658601, con domicilio en calle Pablo Ruiz Picasso, n.º 10, de Zaragoza, autorizada a actuar como Organismo de Control por Resolución de 7 de marzo de 1997, de la Dirección General de Industria y Comercio, solicitando la actualización y renovación de dicha autorización.
Vista la Acreditación número 01/EI004 otorgada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, a la entidad ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U., así como su anexo técnico con fecha de 16 de junio de 2006 y número 22 de revisión.
Vista la Acreditación número 01/EI098 otorgada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, a la entidad ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A.U., así como su anexo técnico con fecha de 7 de abril de 2006 y número 7 de revisión.
Resultando que se ha presentado ante esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, la documentación que establece el art.º 43.3 del Real Decreto 2200/1995, de 6 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (BOE de 6-2-96) y que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el art.º 43.2 del citado Real Decreto.
Considerando que en la tramitación del expediente se ha cumplido todos los requisitos reglamentarios.
Vista la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.
Vistos los Reales Decretos 2596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de 8 de febrero, y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía y minas; el citado Real Decreto 2200/1995, de 6 de diciembre, y demás legislación concordante.
Visto el Decreto 280/2003, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria.
Esta Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, resuelve:
Primero.-Actualizar y renovar la autorización concedida, a la empresa Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima, por Resolución de 7 de marzo de 1997, modificada por Resoluciones de 2 de abril, de 24 de junio, de 24 de julio, 12 de noviembre de 1998, de 8 de febrero, de 25 de septiembre y 20 de diciembre de 2000, de 8 de mayo de 2001, de 9 de noviembre de 2002, de 8 de septiembre de 2003, de 16 de febrero de 2004, de 14 de marzo y de 8 de Septiembre de 2005 de esta Dirección General, sustituyendo la relación de ámbitos reglamentarios, para los que dicha empresa fue autorizada a actuar como Organismo de Control para las actividades de inspección, por la siguiente:
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
ÍNDICE
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
ÍNDICE