Comunidad Autónoma de Andalucía

Decreto 11/2005, de 11 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia de San Pedro del Perchel, en Málaga.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha decla-ración. II. La Iglesia de San Pedro es una de las pocas construcciones que restan del antiguo barrio del Perchel de Málaga. Entre los principales valores adscribibles al edificio destacan aquellos de carácter histórico-artístico. El origen del inmueble se remonta a un ambicioso proyecto inacabado, de Pedro Díaz de Palacios, entonces maestro mayor de la catedral de Málaga, al que se le encarga en 1629 la construcción de la Iglesia de San Pedro en el barrio del Perchel, como apoyo a la antigua parroquia de San Juan. Para ello se proyecta una iglesia de tres naves, capilla mayor, sacristía y torre, en la que se combinan elementos ornamentales clásicos, heredados del renacimiento, junto con el mudejarismo de la magnífica armadura de par y nudillo que cubre la nave. Por diversas causas, este proyecto no se concluyó, llevándose a cabo sólo la construcción de una nave, así como la simplificación de otros elementos, en la cabecera, y quedando la proyectada torre en una espadaña, eliminada posteriormente por la torre-campanario vigente. En el primer cuarto del siglo XVIII se construyó la monumental capilla del Sagrario, de claro estilo barroco, atribuida al maestro Unzurrúnzaga. Destaca en ella su rica ornamentación, compuesta de exuberantes yeserías y pinturas, próximas al pintor malagueño Diego de la Cerda. A comienzos del siglo XX y después de los sucesos acaecidos en 1931 y 1936, al encontrarse el inmueble en estado ruinoso, se decide su reconstrucción, según los proyectos presentados en 1942 y 1943 por el arquitecto Enrique Atencia. En la memoria de la restauración, se respetaba la estructura de la iglesia pero añadiéndole dos capillas para albergar las imágenes de la cofradía del Cristo de la Expiración. En la actualidad el inmueble destaca por la sobriedad y monumentalidad de sus formas, junto a la sencillez que presenta su magnífica portada, realizada en piedra rojiza que resalta sobre el enjabelgado del muro. Asimismo se pueden señalar los valores identitarios, incrementado en los últimos cincuenta años por la presencia de la cofradía del Cristo de la Expiración, cuyas imágenes titulares poseen un gran poder de devoción y concentración para buena parte de la población malagueña. III. Por Resolución de 18 de diciembre de 1984, de la Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 1, de 4 de enero de 1985), fue incoado expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico, a favor de la Iglesia de San Pedro, en el barrio de los Percheles, de Málaga, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En la tramitación del procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid, en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 1985 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión ordinaria el día 13 de abril de 2000. De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA n.º 68, de 13 de junio de 2000), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 109, de 20 de septiembre de 2001, y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Málaga. Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de dicho inmueble, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección y, conforme al artículo 27 del mismo texto legal se le han señalado los bienes muebles esenciales a su historia. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de enero de 2005, acuerda:

Decreto 12/2005, de 11 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado de la población de Torredonjimeno (Jaén).

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6 apartado a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración. II. La ciudad de Torredonjimeno se sitúa en una extensa llanura, próxima al Guadalquivir. Su configuración urbana parte del castillo, del que quedan restos del siglo xiii. Sus lienzos se adosan a casas populares de blancas fachadas, que forman calles empinadas e irregulares, de claro sabor medieval, que dan acceso al castillo. El Conjunto Histórico de Torredonjimeno tiene ampliamente justificada su declaración como Bien de Interés Cultural por las características de su arquitectura doméstica popular y su trazado urbano de época medieval, en el que destacan importantes edificios levantados desde el siglo xvi, como la iglesia de Santa María de 1529, la iglesia de San Pedro de 1594, la iglesia de Nuestra Señora de la Piedad de 1543 y el ayuntamiento de finales del siglo xvi y principios del xvii. III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 8 de febrero de 1988 (BOJA núm. 23, de 18 de marzo de 1988 y BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1988), incoó expediente de declaración de Conjunto Histórico, como Bien de Interés Cultural, a favor de Torredonjimeno (Jaén), según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, reunida en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2004. De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA nº 236, de 9 de diciembre de 2003) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Torredonjimeno, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén dirigido al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Torredonjimeno, con fecha de recepción de 20 de enero de 2004. Terminada la instrucción del expediente, y según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Torredonjimeno (Jaén). Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde la inclusión del Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de enero de 2005,

ACUERDA

Decreto 23/2005, de 1 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, los Baños de la Reina, en Celín (Dalías, Almería).

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decre-to 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3, del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración. II. Los Baños de la Reina en Celín (Dalías, Almería) constituyen un testimonio esencial para el conocimiento de la organización del hábitat y de la historia local de la taha de Dalías durante la Edad Media y los dos primeros tercios del siglo XVI. Estos baños representan un ejemplo valioso del pasado islámico del territorio almeriense dado que son escasos los restos de este período que han llegado hasta la actualidad en esta zona. Este edificio, datado en el siglo XIII, responde al modelo de baño de época musulmana más sencillo, que corresponde a los núcleos rurales o a ciudades y barrios de poca población. Se caracteriza por tener tres naves abovedadas y paralelas precedidas de un vestíbulo, utilizando para su construcción materiales económicos procedentes del mismo lugar. III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 9 de julio de 1985 (publicada en el BOJA de 6 de Agosto de 1985) incoó expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico y Arqueológico, a favor de los Baños de la Reina, en Celín (Dalías, Almería), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en fecha de 13 de junio de 1988 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2003.

Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Gaditana de Tutela.

Visto el Expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Gaditana de Tutela, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Barenboim-Said.

Visto el Expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Barenboim-Said, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho