Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación María Ortega Granada, sobre la base de los siguientes
Antecedentes de hecho
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación María Ortega Granada, sobre la base de los siguientes
Antecedentes de hecho
Antecedentes de hecho
Primero.-El Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE 6 de febrero de 1996), establece en su artículo 43 la obligatoriedad de la autorización de la actuación de los organismos de control acreditados, por parte de la Administración competente en materia de industria del territorio donde los organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones. Segundo.-Mediante Resolución de 8 de julio de 2003 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía fue autorizada la empresa Vorsevi, S. A. como organismo de control autorizado en los campos de instalaciones eléctricas y de instalaciones contra incendios. Tercero.-Mediante Resolución de 19 de abril de 2004 se adaptó la autorización anterior a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en el anexo técnico Rev. 3, de 13 de febrero de 2004, del documento de acreditación 77/EI 125. Cuarto.-Vorsevi, S. A., el 10 de diciembre de 2004, solicita, por medio de su representante D. Jesús Barrios Sevilla, la ampliación de la autorización incluyendo el nuevo campo y las nuevas reglamentaciones que figuran en la Hierva. 4 del anexo técnico del documento de acreditación 77/EI 125.
Antecedentes de hecho
Primero.-El Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, (B.O.E. de 6 de febrero de 1996). Establece en su Artículo 43, la obligatoriedad de autorización de actuación de los Organismos de control acreditados, por parte de la Administración competente en materia de industria del territorio donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, en su Disposición Transitoria Séptima, establece que las Universidades del Sistema Universitario Andaluz adaptarán sus estatutos a los términos de dicha Ley, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley Orgánica de Universidades. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz fueron aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre, por lo que, a fin de dar cumplimiento a esta exigencia de adaptación a lo dispuesto en la Ley Andaluza de Universidades, el 13 de octubre de 2004 el Claustro de la indicada Universidad aprobó la reforma de los Estatutos, de acuerdo con el procedimiento de reforma estatutaria previsto en su título X. Asimismo teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades el nuevo texto estatutario, que resultará de la aprobación del presente Decreto, incorpora las reformas aprobadas por el Claustro. En su virtud, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 39.2.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de enero de 2005,
D I S P O N G O :