Comunidad Autónoma de Andalucía

Decreto 70/2005, de 8 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Linares de la Sierra (Huelva).

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6 apartado a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración. II. El Conjunto Histórico de Linares de la Sierra posee importantes valores históricos, arquitectónicos, urbanos, paisajísticos, estéticos y sociales que justifican ampliamente su declaración como Bien de Interés Cultural. La población posee un gran interés por su enclave territorial. Incluida en el Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, posee una orografía muy pronunciada, con espectaculares vistas de los parajes que la rodean y cuenta con una considerable presencia de edificios de principios de siglo, que conservan en buen estado las características de la arquitectura popular de la Sierra, con fachadas blanqueadas con cal y huecos austeros. Sobresale por sus peculiaridades estilísticas la Iglesia Parroquial, que condiciona el desarrollo urbano y algunas viviendas particulares que mantienen una uniformidad urbana muy armoniosa. Destaca el enorme valor de sus espacios públicos, donde se desarrollan las relaciones sociales de sus habitantes y el exquisito tratamiento de sus calles empedradas, con unas magníficas «alfombras» de empedrado en dos colores en las entradas de las viviendas, constituyendo una prolongación de la casa, que marca significativamente esta localidad. III. Por Resolución de 1 de octubre de 2003, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura (BOJA número 207, de 28 de octubre de 2003 y BOE número 261, de 31 de octubre de 2003), se incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor del sector delimitado de la población de Linares de la Sierra (Huelva), según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, reunida en sesión 10/2004, celebrada el día 6 de octubre de 2004. De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (BOJA número 232, de 26 de noviembre de 2004) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Linares de la Sierra, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Linares de la Sierra, con fecha de recepción de 21 de enero de 2005. En la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones. Terminada la instrucción del expediente, y según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Linares de la Sierra (Huelva), al que de acuerdo al artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde la inclusión del Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de marzo de 2005, acuerda:

Primero.-Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Linares de la Sierra (Huelva), cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto.

Corrección de errores del Decreto 424/2004, de 1 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, como patrimonio mueble, el Epistolario de Felipe IV, colección de veintinueve cartas autógrafas y firmadas por el Rey a doña Luisa Manrique Enríquez, hija del Almirante de Castilla, y una carta autógrafa de dicha Señora al Rey, sitas en Almería.

Publicado en el Boletín Oficial del Estado número 179, de 26 de julio de 2004, el Decreto 424/2004, de 1 de junio, se han observado errores en las páginas número 27164 y 27165. En la página 27164, columna derecha, línea 66, donde dice «sitas en Almería», debe decir «sitas en el Archivo General de Andalucía». En la página 27165, columna izquierda, línea 50, donde dice «sitas en Almería», debe decir «sitas en el Archivo General de Andalucía».

En la página 27165, columna izquierda, línea 65, donde dice «sitas en Almería», debe decir «sitas en el Archivo General de Andalucía».

Resolución de 14 de febrero de 2005, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, de la modificación de estatutos de la Fundación Progreso y Salud.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Progreso y Salud, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Resolución de 15 de marzo de 2005, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía, la constitución de la Fundación Padre Leonardo Castillo, Costaleros para un Cristo Vivo.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Padre Leonardo Castillo, Costaleros para un Cristo Vivo, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Resolución de 4 de marzo de 2005, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Hélice.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Hélice, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho