La Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, en su Disposición Transitoria Séptima, establece que las Universidades del Sistema Universitario Andaluz adaptarán sus Estatutos a los términos de dicha Ley, en el plazo de nueve meses desde su entrada en vigor, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley Orgánica de Universidades. Los Estatutos de la Universidad de Córdoba fueron aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, por lo que a fin de dar cumplimiento a esta exigencia de adaptación a lo dispuesto en la Ley Andaluza de Universidades, antes citada, y con la finalidad de subsanar deficiencias y mejorar se regulación, el 20 de diciembre de 2004, el Claustro de la indicada Universidad aprobó la reforma de los Estatutos, de acuerdo con el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los mismos. Asimismo teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las modificaciones que se pretenden introducir en los Estatutos ya vigentes, según las reformas aprobadas por el Claustro, deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, si se ajusta a la legalidad vigente. En su virtud, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 39.2.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de marzo de 2005.
D I S P O N G O :